NARRATIVA
En fecha 06 de Noviembre de 2017, se recibió por distribución expediente N° 10.309, acompañado de Oficio N° 883-223, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, asistido del abogado WILLIAM LUGO YAMARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.893, en la cual manifiesta lo siguiente: Que nació en la ciudad de Punto Fijo, el día seis (06) de Octubre de 1948, siendo sus padres los ciudadanos LAZARO ANTONIO MOLINA, mayor de edad, casado, natural de Colombia (Antioquia), residenciado en Punto Fijo y ANA FRANCISCA AMAYA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, natural de Moruy.
Señala el solicitante que, al momento de hacer la declaración de su nacimiento por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana, el día dos (02) de Febrero del año 1949, se enunció el nombre y apellido de sus padres, así como la profesión y domicilio de ambos, pero en dicha acta se omitió el numero de cédula de identidad de su madre la ciudadana ANA FRANCISCA AMAYA MOLINA, el cual es el siguiente:“1.416.362”, como se demuestra suficientemente de copia simple de la cédula de identidad la ciudadana ANA FRANCISCA AMAYA MOLINA, que fue acompañada con el presente escrito marcada con la letra “A” y de la certificación expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, de fecha 19 de Octubre de 2017, y de los Datos Filiatorios expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 06 de Junio de 2017, y de copias certificadas que adjunto a la presente solicitud, asignado con las letra “B” y “C”.
Indica el solicitante en su escrito que, tal documento, con la mención del número de cédula de identidad de su madre, le es exigido para obtener la nacionalidad de su padre ante el consulado de Colombia.
Que en la referida acta de nacimiento se omitió el número de cédula de identidad de la ciudadana ANA FRANCISCA AMAYA DE MOLINA, madre del ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, siendo el número de cédula de identidad de la mencionada ciudadana el siguiente: “1.416.362“, para fines legales que le interesan, como en efecto formalmente lo solicita.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de nacimiento de fecha 02 de febrero del año 1949, N° 55, folio 51 del Tomo Duplicado de los Libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón; 2) Certificación de Datos, adscrito por el jefe de la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANA FRANCISCA AMAYA.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, se admitió la solicitud presentada, ordenándose emplazar mediante Edicto, para que sea publicado en un diario de los de mayor circulación en la Capital de la República, a cuantas personas tuviesen interés por verse afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada, para que comparezcan ante este Tribunal, al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del Edicto ordenado. Asimismo, se ordena notificar al Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, numeral 3 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Diciembre de 2017, mediante diligencia presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, debidamente asistido del abogado PEDRO LARA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.750, consigno ejemplar del diario Nuevo Día, de fecha 17 de Diciembre de 2017, donde aparece la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal a los fines de que sea agregado a la presente solicitud
En fecha 13 de Diciembre 2017, consta en auto ordenando el desglose del edicto del ejemplar consignado, el cual se acuerda agregar a la presente solicitud.
En fecha 09 de Enero de 2018, consta diligencia presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, debidamente asistido del abogado ALEXANDER ACACIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.915, consignando emolumentos para la certificación de las copias, para ser anexadas a la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Enero del año 2018, mediante nota la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de la certificación de las copias consignadas para ser anexadas a la boleta de citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se entregó al Alguacil para su práctica.
En fecha 18 de noviembre de 2017, comparece el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente firmada.
En cuanto al valor probatorio de las documentales promovidas y los documentos pruebas administrativo, considerado como aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos, al cual se le otorga valor probatorio, evidenciándose que ciertamente fue omitido el número de cédula de identidad de la ciudadana ANA FRANCISCA AMAYA DE MOLINA”, madre del ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, siendo el número de cedula de identidad el siguiente: “1.416.362”. Como fue omitido en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 02 de Febrero del año 1949, bajo el N° 55, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1949, llevados ante el Registro Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo valorada conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y en la cual se evidencia que fue omitido el número de cédula de la ciudadana ANA FRANCISCA AMAYA DE MOLINA, madre del ciudadano OMAR ANTONIO MOLINA AMAYA, asimismo, en copia fotostática de cédula de identidad de la mencionada ciudadana, se evidencia que el número de cédula es el siguiente: “1.416.362”.