REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, once (11) de julio de 2018.
Años; 208º y 159º
ASUNTO: IP21-N-2018-000015
Vista la diligencia presentada por el abogado ALIRIO PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó; Primero; la revocatoria parcial del auto de admisión del recurso interpuesto, en virtud de la presente acción fue fundamentada en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Supuestos de aplicación; Vías de Hecho, no tratándose de una Abstención o Carencia y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la aludida solicitud estima necesario esta Instancia Judicial indicar lo siguiente;
De las actas cursantes al expediente se observa que en fecha veintiséis (26) de junio de 2018, este Juzgado se declaró competente y admitió el recurso por abstención o carencia, presentado por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT titular de la cédula de identidad Nº 3.550.441, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, contra el DEPARTAMENTO DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, ello conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 4, en esa misma oportunidad se ordenó citar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Director de Catastro de la Alcaldía del municipio Miranda del estado Falcón, a fin de que informara respecto de la abstención relacionada a dar respuesta a la solicitud del Certificado de Solvencia para Vender o Enajenar, solicitada por el ciudadano PORFIRIO RAMPON PUYOSA PETIT, en su condición de propietarias de un terreno, en virtud de que en fecha doce (12) de mayo de 2015 según comunicación suscrita por el T.S.U LUIS LÁZARO AULAR, en su condición de Jefe de la Oficina de Administración Tributaría del Departamento de Hacienda, suscribió sendo certificado de solvencia pero indicando que la referida solvencia se utilizaría únicamente para ser dirigida al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, negándose a otorgar solvencia para registrar documento de compra venta, a nombre de la sucesión JUAN RAFAEL PUYOSA quien vende a la empresa EDIFICAIONES INGEDI, C.A, ordenando notificar a su vez a los ciudadanos ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
En este sentido siendo que tal como lo señaló en su escrito el apoderado judicial del recurrente, el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece los supuestos para la aplicación del procedimiento breve, señalando;
“ARTICULO 65…Se tramitaran por el procedimiento regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con…
“(…) 2.-Vías de Hecho (…)”
De lo anterior se desprende que el legislador previo el denominado procedimiento breve para los casos de Reclamos por omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, siendo que si bien es cierto el procedimiento aplicado es el mismo para los prenombrados recursos, mal pudiere esta Instancia Judicial sustanciar la misma como una carencia o abstención, toda vez que el recurrente de autos fundamente su recurso como una supuesta vía de hecho en la cual la administración incurrió al negarse a otorgar la solvencia para registrar el inmueble de autos, reconociendo la condición de Propietarios de la Sucesión JUAN RAFAEL PUYOSA, pero limitando el derecho de propiedad al no otorgar la solvencia para vender, no existiendo ni mediando acto administrativo ni judicial alguno.
Siendo ello así, este Juzgado en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lograr la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso ordena;
Primero: REVOCA parcialmente el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente a la denominación del recurso toda vez que estamos frente a la interposición, admisión y posterior sustanciación de una Vía de Hecho en contra de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón por órgano de la Jefatura del Departamento de Hacienda del Municipio Miranda del estado Falcón, conforme al procedimiento previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su numeral 2 y no frente a un recurso por Abstención o Carencia.
Segundo: Se ordena dejar sin efectos Oficios Nros JSCA-FAL-000327-2018, JSCA-FAL-000328-2018 y JSCA-FAL-000329-2016 de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, dirigidos a los Ciudadanos DIRECTOR DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, ordenándose a su vez la Expedición de nuevos Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos ALCALDE y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y JEFE DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN. a fin de que informen respecto de la supuesta Vía de Hecho adoptada por el referido ente relacionada a la negativa de otorgar la Solvencia para Vender o Enajenar, solicitada por el ciudadano PORFIRIO RAMPON PUYOSA PETIT, en su condición de propietarias de un terreno, en virtud de que en fecha doce (12) de mayo de 2015 según comunicación suscrita por el T.S.U LUIS LÁZARO AULAR, en su condición de Jefe de la Oficina de Administración Tributaría del Departamento de Hacienda, suscribe sendo certificado de solvencia que certifica que el Contribuyente SUCESION JUAN RAFAEL PUYOSA; Código Catastral 11-14-03-U01, se encuentra solvente de acuerdo al Control que lleva esa dirección, pero que la referida solvencia se utilizaría únicamente para ser dirigida al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, negándose a otorgar solvencia para registrar documento de compra venta, a nombre de la sucesión JUAN RAFAEL PUYOSA quien vende a la empresa EDIFICAIONES INGEDI, C.A, sin que medie un acto administrativo para tal fin. Así se decide.
LA JUEZA SUPLENTE SUPERIOR La Secretaria Temp;
Abg. Migglenis Ortiz. Abg. Maria Paula Rodríguez.
IP21-N-2018-000015
Mo/Mr
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