REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 208° y 159°
ASUNTO: IP21-N-2017-000024

MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE FUERO LABORAL.
PARTE RECURRENTE: INSPECTORÍA DE ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP).

REPRESENTE LEGAL: abogado CLAUDIO SANTO MORALES ALFARO Titular de la cédula de identidad Nº 1.026.806.

PARTE RECURRIDA: ciudadano OFICIAL PNB MARCO FELIPE REYES ARIAS titular de la cédula de identidad Nº 17.177.326.
I
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de enero de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo, escrito de solicitud de LEVANTAMIENTO DE FUERO, interpuesto por el ciudadano CLAUDIO SANTO MORALES ALFARO, actuando en su carácter de Inspector delegado del la Inspectoría de Actuación Policial (ICAP) del Cuerpo de Policía Bolivariana contra el funcionario policial MARCOS FELIPE REYES ARIAS.

En fecha Diez (10) de mayo de 2017, se admitió la solicitud del levantamiento del Fuero, en consecuencia se ordenó notificar al ciudadano OFICIAL PNB MARCO FELIPE REYES ARIAS, para que comparecencia por ante este Juzgado, a la celebración de la audiencia única a celebrarse el segundo (2do) día de despacho siguiente a las 10:00 a.m., luego de que constara en autos la notificación del presente auto.

El Siete (07) de febrero de 2018, el Alguacil de este Juzgado Eudy Salas, consignó las resulta de la notificación del ciudadano OFICIAL PNB MARCO FELIPE REYES ARIAS, ordenada en el auto de admisión Sin Cumplir.

En fecha seis (06) de junio de 2018, la Jueza Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, ordenando la notificación del querellante por cartelera, siendo publicado en la misma fecha.

Por auto de fecha veintiocho (28) de junio de 2018, se le hace saber a las partes que la causa continuaria su curso normal en el estado en el cual se encontraba.

Por auto de fecha veintinueve (29) de junio de 2018, se difirió la hora de la audiencia única fijada en fecha diez (10) de mayo de 2017, para que tuviera lugar el segundo (2do) día deDespachao a las once de la mañana (11:00am).

En fecha dos (02) de julio de 2018, oportunidad fijada para la celebración de la única audiencia, una vez verificado el cumplimiento de la notificación ordenada, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes al referido acto.

II
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegado el momento de pronunciarse sobre la consecuencia jurídica establecidos en la Ley por la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación y audiencia oral prevista en el 2do aparte del artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, el cual dispone:
“Artículo 422 literal 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres (03) días hábiles siguiente a la solicitud, notificara al trabajador o la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentara y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación..

La no comparecencia del patrono o patrona al acto de contestación se entenderá como desistimiento de la solicitud.”

En relación con el contenido de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asistiera a la celebración de la única audiencia y contestación del recurso entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.

En el caso de autos, se observa que en fecha diez (10) de mayo de 2017, se fijó para el segundo (2°) día de despacho siguiente al de constar en autos la notificación ordenada la audiencia, siendo efectivamente consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha Siete (07) de febrero de 2018, la notificación del querellante, abocándose al conocimiento de la causa la Jueza Suplente en fecha seis (06) de junio de 2018, encontrándose paralizada hasta el día veintiocho (28) de junio de 2018 oportunidad en la cual este Jugado emitió auto de continuación de causa, celebrándose la misma para el día dos (02) de julio de 2018, oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la parte actora, así como la no comparecencia de la parte recurrida por lo que inexorablemente operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual necesariamente debe este Juzgado declarar el desistimiento del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la Solicitud de Levantamiento de Fuero Paternal interpuesta por el ciudadano CLAUDIO SANTO MORALES ALFARO Titular de la cédula de identidad Nº 1.026.806, actuando con el carácter de Inspector para el Control de la Actuación Policial del estado Falcón, contra el ciudadano OFICIAL PNB MARCO FELIPE REYES ARIAS titular de la cédula de identidad Nº 17.177.326.

Publíquese, diaricese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de julio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE La Secretaria Temp.

Abg. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Maria P. Rodriguez
MO/Mpr/mcrm