Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 11 de Julio de 2018
Años: 208° Y 159°


Exp. Nro. 37-2015
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA, Venezolana, mayor de edad, soltera, Agente Policial, titular de la cedula de identidad numero: V- 16.103.690, numero telefónico 04269672760, domiciliada en el Caserío Santa Maria, Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, en su condición de madre de los niños (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )

DEMANDADO: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO Venezolano, mayor de edad, soltero, números Telefónicos 0412-662.9222 y 0424-6803818 domiciliado en la vía al Buchal, Sector El Beneficio, cerca de una casa de venta de alimentos para animales, en esta Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en su condición de Padre de los Niños (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-

En Fecha Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Dieciocho, siendo las 10:00 de la mañana, se presento en este Tribunal, la Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.103.690, quien actúa en representación de sus hijos se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, en la cual expone: Es el caso Ciudadana Juez que hasta el presente el padre de mis hijos no ha cumplido desde hace tres meses con la Obligación de Manutención para nuestros hijos y nunca ha cumplido con los demás gastos como uniformes, útiles escolares, medicinas y ropa, quiero que aumente la obligación de manutención ya que debido a la inflación lo que esta fijado no me alcanza para sufragar

los gastos de nuestros hijos y así mismo quiero que cumpla con uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas medicas y medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. es por lo que acudo a este digno Tribunal para llegar a un acuerdo y convenir sobre la obligación de manutención en beneficio de nuestros hijos anteriormente identificados, citen al padre de mis hijos ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-17.350.138, números telefónicos 0412-662.9222 y 0424-6803818 domiciliado en la via al Buchal, Sector el Beneficio, cerca de una casa de venta de alimentos para animales, en esta población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón; En fecha 26 de Junio del 2018 este Tribunal estampo auto al expediente numero: 37-2015, vista la solicitud de la Ciudadana MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA y se libro boleta de citación para el Ciudadano BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO y se entrego al Alguacil del Tribunal para su practica. Folio 71.-

En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2018 el Ciudadano Alguacil de este Tribunal ALEJANDRO AREYANES consigna boleta de citacion firmada por el Ciudadano BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, anteriormente identificado.- folios 74, 75 y 76.

En fecha Tres (03) de Julio de dos mil dieciocho (2018), comparece previa citación, el Ciudadano: BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO, antes identificado, y no compareciendo la Ciudadana: MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA parte demandante en el presente procedimiento, se procedió a levantar acta y estando presente el Ciudadano BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO manifestó en cuanto a la solicitud de aumento presentada por la madre de mis hijos y estando en conocimiento de la situación económica del país aunque ella no solicita cantidad yo aunque no estoy trabajando formalmente pero si me salen de vez en cuando mis trabajitos, ofrezco pasarle de manera quincenal NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,°°) los cuales se los trasferiré a una cuenta que ella me facilite. Igualmente me comprometo, con los uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera y ropa dos veces al año.
Igualmente solicito que cuando la madre de mis hijos se presente en este Tribunal me facilite el numero de la cuenta bancaria para hacerle la transferencia. Es todo. (folios 77 y 78).-

En fecha Nueve (09) de Julio del Dos Mil Dieciocho, comparece voluntariamente la Ciudadana MAYRA DEL CARMEN YORIS PIRELA Venezolana, mayor de edad, soltera, Agente Policial, titular de la cedula de identidad numero: V- 16.103.690, numero telefónico 04269672760, domiciliada en el Caserío Santa Maria, Parroquia Borojo Municipio Buchivacoa, del Estado Falcón, actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de sus hijos CATHERINE RUTH PEREIRA YORIS Y BERNALDO ENMANUEL PEREIRA YORIS, DE TRECE (13) Y OCHO (08) AÑOS DE EDAD. Quien expone: es el caso Ciudadana Juez que el día 03/07/2018 no pude asistir a la audiencia conciliatoria fijada por este Tribunal ya que se me hizo imposible por no tener dinero para pagar el pasaje para llegar hasta este Tribunal y hoy acudo ya que conseguí una cola. Bueno y respecto a lo manifestado por el padre de mis hijos acepto y estoy de acuerdo con la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 900.000,°°) DE MANERA QUINCENAL para la OBLIGACION DE MANUTENCION, de nuestros hijos y así mismo los demás gastos como uniformes y útiles escolares cuando los necesiten, consultas medicas y medicinas cuando se requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. El numero de la cuenta para que me haga la transferencia el padre de mis hijos es 01750164030060415485 cuenta de ahorro del banco Bicentenario a nombre de mi persona y solicito a este Tribunal se comuniquen con el padre de mis hijos Ciudadano BENIGNO FRANKLIN PEREIRA LOYO identificado en autos, números Telefónicos 0412-662.9222 y 0424-6803818 domiciliado en la vía al Buchal, Sector El Beneficio, cerca de una casa de venta de alimentos para animales, en esta Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del Estado Falcón; para que le informen sobre el numero de la cuenta. Folio 79.-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con
lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en
Concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384
del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS

NOTA: En la misma fecha de hoy, 11-07-2018, siendo las 2:00 P.M, se registro la anterior sentencia bajo el numero 166, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para archivo.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS