REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana STELLA ISABEL PALACIOS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.379.224, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, asistida por la Abogada en ejercicio RHOOYNA NAZARETH RAMIREZ SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.413; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1008-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana, STELLA ISABEL PALACIOS NOGUERA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa unifamiliar, ubicado en la Vía principal Supi, Parroquia Adicora (punto de referencia a 10mts de la vía principal supi) Municipio Falcón del Estado Falcón, estado de conservación bueno, construidas fundaciones y riostras de concreto armado, techo cubierta de asbesto, paredes de bloques de cemento de friso liso, pisos de cemento pulido, con todos sus servicios públicos de acueducto, vialidad, cisterna, electricidad, aseo, alumbrado y gas; posee cinco (05) ventanas de madera, cinco (05) puertas de madera, consta de una (01) sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) tinglado, para una área total de construcción CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (156,88MTS2) enclavada sobre una área de terreno municipal de TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (351,90 MTS2), demarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 10,6Mts calle los Arecifes; SUR: 10,6Mts vía Pública que es su frente; ESTE:14,8Mts propietario desconocidos; y por el OESTE:14,8Mts Vía principal El Supi. Según se evidencia del Informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, con fecha de Inspección 06/03/2018.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos OVELIO RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, de 63 años, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.925.001, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Guacara, Estado Carabobo y JOSE GEREMIA VALERA, venezolano, mayor de edad, de 56 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.570.687, de profesión u oficio, electricista, domiciliado en la Prolongación Arévalo González, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: OVELIO RAMON GARCIA, y JOSE GEREMIA VALERA y las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana:, STELLA ISABEL PALACIOS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 46 años, titular de la cedula de identidad Nº V-10.379.224, de profesión comerciante, domiciliada en Guacara, Estado Carabobo, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS