REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana ARAMELYS DE JESUS AVILA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad, de 55 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.529.479, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Hernández, casa numero 09, sector Casco Central de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio ANA KARINA SOLANO SCARBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 244.261; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1009-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana, ARAMELYS DE JESUS AVILA DE MAJANO que se le declare Titulo Supletorio de propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo quinta y comercio, de uso actual casa y comercio ubicadas en la Calle Hernández, casa numero 09, sector Casco Central de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, estado de conservación excelente, con forma regular y con acceso a carretera de asfalto; construidas con paredes de bloques de cemento con acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados caico, techo con soporte de madera y cubierta de tejas, con sus instalaciones sanitarias embutidas e instalaciones eléctricas embutidas, y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, trece (13) habitaciones, nueve (09) baños, dos (02) tinglados, un (01) garaje, con veinticinco (25) puertas de madera y hierro, y quince (15) ventanas de madera y hierro. Dichas bienhechurías poseen un área de construcción de veinticinco metros (25 mts) de frente por veintidós metros con sesenta centímetros (22,60Mts) de fondo, para una área total de construcción de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (565 MTS2) y se encuentran enclavadas sobre una superficie de terreno municipal dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Hernández; SUR: Calle Comercio; ESTE: Casa Familia Ávila; y por el OESTE: Calle Medina Angarita. Además presenta cerca perimetral que mide ciento veintiséis metros con ochenta centímetros (126,80Mts) de largo por dos metros con setenta centímetros (2.70Mts) de altura, para un área total de cerca de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (342,36Mts2) según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 03/11/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA COLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de 35 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.198.768, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en Maquigua, Sector Los Vidrios, casa sin número, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, y ELI JESUS GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 49 años, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.613.871, de profesión u oficio vigilante, domiciliada en la Calle Hernández, casa numero 09, Sector Casco Central de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
En este estado, examinados como han sido los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA COLINA MEDINA y ELI JESUS GALICIA las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana, ARAMELYS DE JESUS AVILA DE MAJANO, venezolana, mayor de edad, de 55 años, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-7.529.479, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la Calle Hernández, casa numero 09, sector Casco Central de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS