REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº SA-1002-2018

SOLICITANTE: BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ
CONYUGE: MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL JESUS ODUBER VALDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 275.114
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida por distribución en fecha 21-05-2018, presentada por el ciudadano BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.967.410, residenciado en Cerro Pelón, Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL JESUS ODUBER VALDEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 275.114, fundamentando dicha acción en el contenido del artículo 185-A del Código Civil.

Alega la solicitante en su escrito:

• Que en fecha 15 de Diciembre de 1.993 contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA quine es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.226.730, domiciliada en el Sector Santa Elena de la población de El Vinculo, Parroquia El Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 132, Tomo I de fecha 15-12-1.993 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, la cual adjunta a su escrito signada con la letra “A”.........................................................................................................................

• Que una vez contraído matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en el Sector Santa Elena de la población de El Vinculo, Parroquia El Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón..............................................

• Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) quienes actualmente son mayores de edad y llevan por nombres JUAN DANIEL GONZALEZ RODRIGUEZ (sic).... y MARIA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ (sic).... cuyas actas de nacimiento se anexan signadas con las literales “B” y “C”

• Que no adquirieron bienes de fortuna o riqueza alguna…..................……….........

• Que por desavenencias surgidas en la vida conyugal, específicamente desde el mes de Junio del 2001 se separaron de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, (sic)... produciéndose una ruptura prolongada de su vida conyugal por mas de dieciséis (16) años...............................................................................

• Que solicita el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del código civil venezolano vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 05 años. .............................................................................................

En esa misma fecha, 21-05-2018, recayó auto del Tribunal admitiendo la descrita solicitud, signándola con el Nº SA-1002-2018 y ordenando la citación de la otra cónyuge, ciudadana MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA, así como también al del Fiscal Noveno del Ministerio Público, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, librándose las respectivas boletas y el Despacho de comisión para su practica al Tribunal distribuidor de Municipio, Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le remite con los recaudos respectivos mediante oficio Nº 2480-100.

Posteriormente, con diligencia de fecha 30-05-2018, el solicitante de autos BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ asistido del Abg. DANIEL JESUS ODUBER VALDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 275.114, diligenció consignando recaudos para la elaboración de las compulsas que deben acompañar las boletas de citaciones ordenadas y libradas por este Tribunal durante la admisión, impulsando así el curso del proceso, recayendo auto en esa misma fecha mediante el cual se ordena la elaboración de las compulsas solicitadas.

Con diligencia del día 14-06-2018, el ciudadano alguacil de este Tribunal WLADIMIR REYES consigna boleta de citación dirigida a la cónyuge MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA, debidamente practicada y recibida, agregándose al expediente con auto de esa misma fecha.

En fecha 15-06-2018, se reciben las resultas de la citación del Ministerio Público, debidamente cumplida, remitidas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con oficio Nº 2485-274-18, de fecha 15-06-2018, las cuales fueron agregadas por auto de esa misma fecha.

Seguidamente, con nota secretarial de fecha 19-06-2018 se deja constancia de la culminación del lapso para la comparecencia del cónyuge MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA, sin que la misma compareciera por si o por medio de apoderado judicial alguno ante el Tribunal a exponer lo que a bien tuviera con respecto a la presente solicitud de Divorcio.

Consideraciones para decidir:

Establece el artículo 185-A del Código Civil venezolano lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. (Cursiva de este Tribunal).

Pues bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ a la cual no se opuso su cónyuge MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud del ciudadano BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ está basada en causa legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: El solicitante BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ alega estar separado de hecho de su cónyuge MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA desde el mes de Junio del 2001, esto es por un lapso mayor de cinco (5) años, hecho que no fue contradicho por MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA, a quien previa su citación, se le concedió el lapso de Ley para que alegara lo que tuviera a bien respecto a la presente solicitud de divorcio, siendo que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal debe interpretar su silencio como la aceptación y no contradicción de todo lo alegado por la solicitante de autos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.

Dadas las condiciones que anteceden y por cuanto del escrito de solicitud de divorcio se observa que quedó expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vinculo matrimonial existente entre ambos, una vez hecha la respectiva valoración de las pruebas aportadas a la presente solicitud de divorcio, habiendo quedado establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho de la solicitud hecha por el ciudadano BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos BENIGNO JOSE CESPEDES GONZALEZ Y MARIELYTH DEL VALLE RODRIGUEZ MIRANDA desde el 15-12-1.993, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y que consta en Acta de Matrimonio Nº 132, Tomo I.

SEGUNDO: Previa la declaratoria de firmeza de la presente decisión, se ordena la expedición de copias certificadas de la misma a cada una de las partes, así como también se ordena la remisión con oficio de iguales copias certificadas al Registrador Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho y la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no se requiere su notificación mediante boleta, a quienes se les concede el lapso previsto en el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Tres (03) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (9:30 a.m.) y se registró bajo el Nº 679. Se libraron oficios. Conste..

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS