REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano JESUS OSWALDO PEDROZA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 52 años, titular de la cedula de identidad Nº V-7.958.237, de profesión u oficio bachiller, domiciliado en la Vía principal de Buchuaco, Calle La Marina, Punto Fijo-Pedregalito, sector San Francisco de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA GUTIERREZ JORDAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.365; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1017-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano JESUS OSWALDO PEDROZA MORENO, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa unifamiliar, ubicado en la Calle La Marina y Calle Maracaibo, Vía Principal Buchuaco Pedregalito, Parroquia Adicora Municipio Falcón del Estado Falcón, (punto de referencia en vía pública calle La Marina), estado de conservación bueno, construidas fundaciones y riostras de concreto armado, techo cubierta de placa y asbesto, paredes de bloques de cemento de friso liso y de piedras, pisos de cemento pulido, con todos sus servicios públicos de acueducto, vialidad, electricidad, alumbrado y gas; posee siete (07) ventanas de madera y cuatro (04) puertas de madera, consta de una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) cocinas, cinco (05) habitaciones, un (01) deposito, cuatro (04) baños, un (01) tinglado, un (01) garaje, para una área total de construcción TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (393,57MTS2) enclavada sobre una área de terreno municipal TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (393,57MTS2), demarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: 30/9.40Mts propiedad del ciudadano Jony; SUR: 29.92/9.34Mts propiedad del señor Roberto; ESTE:9.34/9.40Mts Mar Caribe; y por el OESTE:10.22Mts Vía Pública, que es su frente. Según se evidencia del Informe emitido por la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, Nº AMF-DC-00598 con fecha de Inspección 19/06/2018.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JESUS SALVADOR GONZALEZ CHIQUITO, venezolana, mayor de edad, de 36 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.982.882, de profesión u oficio Operario de agua, domiciliado en la Población de Santa Rita, sector La Loma, casa sin numero, Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 49 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.923.993, de profesión u oficio abogado, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, Sector La Soledad, casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: JESUS SALVADOR GONZALEZ CHIQUITO y TEOFILO ANTONIO MARTINEZ MARQUEZ, y las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor del ciudadano: JESUS OSWALDO PEDROZA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 52 años, titular de la cedula de identidad Nº V-7.958.237, de profesión u oficio bachiller, domiciliado en la Vía principal de Buchuaco, Calle La Marina, Punto Fijo-Pedregalito, sector San Francisco de la Parroquia Adicora, Municipio Falcón del Estado Falcón sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta y un (31) día del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS