REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. TUCACAS, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Años: 208º y 159º



Recibido por distribución, Escrito de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSÉ FILOMENO MONTERO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.304.364, asistido por el Abogado en ejercicio FLOR MERCEDES LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.64314, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud, procede a darle entrada bajo el N° 097-2018. Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa, de la revisión del escrito presentado, así como de sus recaudos anexos, que existe discordancia, respecto a la fecha de expedición del permiso N° 00038.9448-1, por parte de la Administración Judicial de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare del Estado Falcón, por cuanto de la misma consta que su fecha de expedición es 11/07/2018, y en el oficio emanado de la Sindicatura se indica que el permiso en cuestión fue emitido en fecha 31/03/2018, expidiendo el oficio AT-0001-18-35 en fecha 21/05/2018, es decir en fecha anterior a la expedición del antes mencionado permiso. En virtud de lo antes expuesto, se insta a la parte interesada a consignar nuevo oficio de la Sindicatura Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, con la respectiva corrección. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA



Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.
LA SECRETARIA.




Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.


En la misma fecha de hoy se dio cumplimiento a lo acodado en el auto que antecede, dándole entrada a la presente causa bajo el Nº 097-2018. Conste.
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LA SECRETARIA.




Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.