REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 208º Y 159º

Expediente Nº: 3.229-2018
PARTES:
SOLICITANTE: WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.908, de este domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: YVETTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 168.125, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
I
SÍNTESIS
El ciudadano WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.908, de este domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la abogada Yvette Rodríguez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 168.125, de este domicilio; presentó en fecha 17 de mayo de 2018, ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual solicita que se rectifique su acta de nacimiento, ya que en la misma asentaron el número de cédula de identidad de su madre como 4.639.100, siendo el número correcto 7.479.262, signada bajo el Registro Nº 576, de fecha 11 de marzo de 1996, ante el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo indica, que la presente solicitud obra exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, así como en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Seguidamente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien la recibe en fecha 17 de mayo de 2018. De seguidas, por auto de fecha 21 de mayo de 2018, se dicta despacho saneador, indicando en tal sentido que, una vez subsanado se procederá a la admisión del presente asunto y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, subsanado como fue el despacho saneador comentado, por auto de fecha 24 de mayo de 2018, este Tribunal libra Cartel de emplazamiento para que sea publicado en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, e igualmente se libró la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.(f. 06 al 09 y 11, 12)
Por su parte, el Alguacil del Tribunal, a través de diligencia estampada en fecha 31 de mayo de 2018, hace constar que practicó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.
A la postre, mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2018, la parte actora consignó ejemplar del Diario “El Nacional”, donde aparece publicado el Cartel librado en el presente juicio; publicación ésta que fue agregada a los autos a través del auto dictado por el Tribunal en la misma fecha. (f. 16 al 18)
Este Tribunal, por auto de fecha 29 de junio del 2018, deja constancia que, vencido como se encuentra el término de diez (10) días de despacho para la comparecencia de cualquier interesado en el presente asunto, no existiendo oposición ni comparecencia alguna, la causa queda abierta a pruebas. En tal sentido, durante dicho lapso, la parte accionante promovió pruebas, mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2018, las cuales fueron admitidas por este Tribunal.
Llegada la oportunidad procesal para decidir al fondo del presente asunto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento, evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por su parte, el solicitante de marras, ciudadano WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO, asistido de abogada, aportó al proceso el siguiente elenco probatorio:

De las Pruebas Documentales:
1. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-23.674.908, correspondiente a WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO. (f. 02)
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 576, inserta en el Tomo de Duplicado del Registro Principal del estado Falcón, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, del año 1996, correspondiente al ciudadano WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO. (f. 03)
3. Copia fotostática simple de cédula de identidad venezolana, Nº V-7.479.262, correspondiente a MIRIAM JOSEFINA POLANCO. (f. 04)
4. Copia fotostática simple de Constancia de Datos Filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana MIRIAM JOSEFINA POLANCO. (f. 05)

Ahora bien, de las documentales promovidas supra, las cuales se valoran como instrumentales públicas administrativas de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, este Tribunal observa que, en efecto, al ciudadano WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO, en su acta de nacimiento identificada con el Nº 576, levantada por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en el año 1996, le fue asentado el número de cédula de su madre como: 4.639.100, lo cual colide significativamente con la verdadera identidad de la mencionada ciudadana, toda vez que se pudo apreciar su verdadera y exacta identificación en la copia fotostática simple de la constancia de datos filiatorios expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), así como en la copia fotostática de su documento de identidad, en los cuales se refleja su número de cédula de identidad es: 7.479.262. Por tal motivo, no queda lugar a dudas sobre el error incurso en el acta de nacimiento bajo estudio.
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de nacimiento del solicitante, ciudadano WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO, por cuanto el número de cédula de identidad de su madre fue asentado de forma incorrecta como: 4.639.100; y debe asentarse como → 7.479.262, que es lo correcto; y así se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 576, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Miranda de fecha 01 de marzo de 1996, Tomo 1, correspondiente al ciudadano WLADIMIR ANTONIO RODRIGUEZ POLANCO; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, en donde se asentó el número de cédula de identidad de su madre como: 4.639.100, debe corregirse y asentarse así → 7.479.262; que es lo correcto.
Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón; y la otra al Registro Principal del estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo. Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNELIDA DIAZ LIENDO