REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, martes 03 de julio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la presente solicitud de inspección judicial extra-litem, interpuesta por el ciudadano JOSIAS AROLDO FLORES COTTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.515.221; asistido por los abogados Jesús Alberto González y Edilia Rivero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas números 176.811 y 154.405, respectivamente; y que luego del proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, quien la recibe en fecha 25 de junio de 2018, y en tiempo oportuno ordena darle entrada mediante auto de fecha 28 de junio de 2018, por medio del cual indica, que según lo previsto por el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará sobre la pretensión dentro de los tres (03) días de despacho siguientes. En tal sentido, estando dentro del lapso perentorio para pronunciarse, se procede a realizar las consideraciones siguientes:
El ciudadano JOSIAS AROLDO FLORES COTTIS, identificado supra, acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de solicitar la práctica de inspección judicial extra-litem sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en el final de la Prolongación de la Avenida Manaure con Avenida Tirso Salaverría, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, en el Conjunto Residencial Villa Virginia, identificado con el Nro. 14, el cual consta de una superficie de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (211,43mts2), alinderado de la forma siguiente: NORTE: Calle interna de servicio del conjunto y rampa de acceso N° 2 a la calle interna del conjunto; SUR: Terreno propiedad de Nancy Pinto de Yanez; ESTE: Parcela N° 13; y OESTE: Parcela N° 15; todo ello con el objeto de pre-constituir prueba sobre los hechos o circunstancias que recaen sobre los particulares que pretende sean practicados por este Tribunal. En tal sentido, se arroga el interés de instaurar la solicitud de autos, alegando una condición de “poseedor legítimo” del inmueble, sobre el cual aduce igualmente, fue despojado extrajudicialmente por un acto de violencia ejercido por terceras personas, interesándole la práctica de la presente inspección a los fines de evitar que cualquier rastro pueda perderse por acción humana o del tiempo, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 1.428 y 1.429 del Código Civil y el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.
Ante la situación planteada, deviene en consecuencia destacar la opinión de la Sala Constitucional en Sentencia N° 150, de fecha 24 de marzo de 2000, (caso: José Gustavo Di Mase Urbaneja y otra contra la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 1999 por el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público), en la cual realiza una determinación sobre el principio de notoriedad judicial, estableciéndolo como “…aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…” (vid. Sentencia N° RC 000380, de fecha 01 de julio de 2015, Sala de Casación Civil, caso: Daly Peña De Pirrongelli contra Marco Tulio Pirrongelli y otros). En tal orden, es del conocimiento de este Jurisdicente, que por sentencia Nro. 079-J-13-06-2018, de fecha 13 de junio de 2018, dictada en el expediente Nro. 6446, de la nomenclatura interna el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y que nace en ocasión de la incidencia de apelación surgida en el Expediente Nro. 2.940-2015, de la nomenclatura interna de este Tribunal, que por resolución de contrato de opción de compra venta, es seguido por los ciudadanos NANCY DEL VALLE PINTO DE YANEZ Y JORGE CELESTINO YANEZ TALMA en contra de la ciudadana ROSMILDE HERRERA; en la cual fue desestimado el hecho de que el inmueble objeto de la inspección judicial bajo examen, está siendo ocupado por el ciudadano JOSIAS AROLDO FLORES COTTIS, con el carácter que invocó; es decir, alegando que formaba parte del grupo familiar de la ejecutada, ciudadana ROSMILDE HERRERA. Por tal motivo, facultado como se encuentra este Sentenciador para proceder a la lectura de la referida sentencia, bien sea a través de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, o de la copia fotostática certificada que cursa al citado expediente Nro. 2.940-2015, en su pieza IV, a los folios 62 al 70; aunado al hecho que, mediante auto motivado de fecha 28 de junio de 2018, dictado por este Tribunal en la aludida causa, fue declarado inadmisible el procedimiento de tercería adhesiva interpuesto por el mismo ciudadano JOSIAS AROLDO FLORES COTTIS, al no quedar evidenciado el carácter de concubino que se arrogó.
En tal sentido, dadas las amplias consideraciones esgrimidas por este Tribunal, queda desvirtuada la condición de poseedor legítimo que se atribuye el ciudadano JOSIAS AROLDO FLORES COTTIS para interponer la presente solicitud, no teniendo la cualidad necesaria; cabe decir, el interés jurídico actual conforme lo establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 341 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de inspección judicial extra-litem, por resultar contraria al orden público; y así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
EL JUEZ

Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO