REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; DIEZ (10) de JULIO de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 025-2018, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a): EDGAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.226.451, domiciliado (a) en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, actuando en representación de los ciudadanos: AMELIA JUSTINA SALCEDO DE GRATEROL, AMILENYS DEL VALLE GRATEROL SALCEDO, JUAN ELIECER GRATEROL SALCEDO Y CELY ELIAS GRATEROL SALCEDO, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.359.998, 13.028.375, 12.183.450, 12.184.757, según poder especial otorgado por el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu y Tocopero del estado Falcón, debidamente representado por el abogado en ejercicio, POLIVIO COLINA CAGUA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 154.377.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) ELIAZAR DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.786.666, domiciliado (a) en el SECTOR LAS TRES MARIAS, PARROQUIA COLINA, MUNICIPIO PETIT DEL ESTADO FALCON, falleció Ab-intestato en fecha: 05 de FEBRERO de 2018, (05/02/2018) según se evidencia de Certificado de Defunción, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón Nro. 06. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSA E HIJOS, a los ciudadanos: AMELIA JUSTINA SALCEDO DE GRATEROL, AMILENYS DEL VALLE GRATEROL SALCEDO, JUAN ELIECER GRATEROL SALCEDO Y CELY ELIAS GRATEROL SALCEDO arriba plenamente identificados.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2.018.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria el juego de copias certificadas solicitadas. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Temporal El Secretario Accidental,
Abg. Mariela Revilla acosta Abg. Harold A. Colina H.
SOL. 025
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