REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 12 de JULIO de 2.017
Años: 207º y 158º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2003
SOLICITANTE:
DANNY GERARDO BERTO VELAZQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.023, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
Abogado asistente MARIA YNES HERRERA, Inpreabogado Nro. 49.688..
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 06/04/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano DANNY GERARDO BERTO VELAZQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.023, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ddebidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio MARIA YNES HERRERA, Inpreabogado Nro. 49.688; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de NACIMIENTO, identificada con el N° 51, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1967.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Que el funcionario al momento de redactar el acta de nacimiento SE COMETIO EL ERROR de identificar a su madre ciudadana PETRA RAFAELA VELASQUEZ DE BERTO, con el numero de cedula de identidad Nro. 8.362.093, siendo incorrecto cuando debió ser identificada con el número de cédula V- 3.362.093, que es lo correcto, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y datos filiatorios consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Juzgado, según Resolución 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de NACIMIENTO presentada por el (la) ciudadano (a): DANNY GERARDO BERTO VELAZQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.510.023, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de nacimiento del (la) ciudadano (a) DANNY GERARDO BERTO VELAZQUEZ, signada bajo el Nro. N° 51, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1967, en relación al número de cédula de la ciudadana PETRA RAFAELA VELASQUEZ DE BERTO, fue identificada con el Nro. V- 8.362.093, siendo incorrecto, a rectificar con el numero de cedula 3.362.093, que es lo correcto, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y datos filiatorios consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (12) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretaria Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. HAROLD COLINA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretaria Accidental,
Abg. HAROLD COLINA.
EXP. 2003
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