REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 03 de JULIO de 2018
Años: 207º y 158º


Vistas las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 10/05/2018, se dicto auto mediante la cual se exhorta a la ciudadana YUNAY HARTY GOMEZ, nacionalidad cubana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 84.571.366, a consignar en copia del pasaporte; y por cuanto no dio cumplimento al despacho saneador ordenado y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO, distinguida con el Nº 1994, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y por cuanto no quedan más diligencias que practicar esta juzgadora da por concluido el procedimiento entréguese las resultas al solicitante e autos. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. . Lcda. Adriana Oduber La Juez Temporal, El Secretario Accidental

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. HAROLD COLINA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior, Conste
El Secretario Accidental
Abg. HAROLD COLINA
EXP. 1994