REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 19 de Julio de 2018
Años: 207° y 159°

Expediente N° 378-2018
 SOLICITANTE: LENIN JESUS MEDINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.082.656

 Abogado Apoderado: PEDRO R. PETIT MEDINA, Inpreabogado Nº 202.228

 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto la diligencia presentada en fecha 18/07/2018, suscrita por el Abg. PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, Inpreabogado Nº 202.228, Apoderado judicial del ciudadano, LENIN JESUS MEDINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.082.656, mediante la cual manifiesta libre de apremio y coacción la voluntad Desistir del procedimiento más no de la acción y solicita le sea devueltos los documentos originales; provéase y admítase lo solicitado.
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el (la) ciudadano Abg. PEDRO RAFAEL PETIT MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.228, Apoderado judicial del ciudadano, LENIN JESUS MEDINA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.082.656; de conformidad con lo estatuido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda el desglose correspondiente del (los) documento (s) indicado (s) y en su lugar déjese copia certificada del (los) mismo (s), siendo el (los) original (s) devuelto (s) al (la) diligenciante. Y por cuanto no quedan más actuaciones que realizar, esta Juzgadora da por concluido el presente Procedimiento, archívese el expediente y, una vez transcurrido el lapso de Doce (12) meses, se ordena remitirlo al Archivo Judicial Regional de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en el aparte número 4 de la normativa establecida en el Manual emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en Noviembre de 2005, remitido a este Juzgado por la Dirección Administrativa Regional, División de Servicios Judiciales, contentivo de la estructura, funcionamiento y normas para manejar el Archivo Judicial Regional; a los fines de descongestionar el archivo. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 19 días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208 de la Independencia y 159 de la Federación.FM


LA JUEZ TEMPORAL EL SECRETARIO ACC

Abg. FLORENCIA M. CANTINI R. Abg. VLADIMIR E. MARTINEZ M.


NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 378-2018, en el libro de Sentencias. Conste.



EL SECRETARIO ACC

Abg. VLADIMIR E. MARTINEZ M.






FMCR/VM/FAMC
Exp. N° 378-2018
SIFD-391-18