REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2018
Años: 207 y 159°

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos KATHERINE LUCMAR DE GREGORIO LIRA, RENNY JOSE DE GREGORIO LIRA, JONNATAN CRISTIAN DE GREGORIO LIRA, DANIEL ALEJANDRO DE GREGORIO LIRA y JOSÉ MIGUEL DE GREGORIO LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nros V-20.681.120, V-18.294.783, V-16.349.759, V-15.067.235 y V-15.067.232, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAMON AGUSTIN LOAIZA QUEIPO, Inpreabogado Nº 155.773; quienes consignaron recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano: JOSE GREGORIO DE CREGORIO MEDINA, quien era en vida venezolano, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.484.650, y falleció ab-intestato en fecha 19/01/2018, según consta en Acta de Defunción Nº 550, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Acta de defunción del ciudadano JOSE GREGORIO DE GREGORIO MEDINA; 2) Copias de las cedulas de identidad y copia certificada del acta de nacimiento de los solicitantes, ciudadanos: KATHERINE LUCMAR DE GREGORIO LIRA, RENNY JOSE DE GREGORIO LIRA, JONNATAN CRISTIAN DE GREGORIO LIRA, DANIEL ALEJANDRO DE GREGORIO LIRA y JOSÉ MIGUEL DE GREGORIO LIRA; 3) Copia de las cedulas de identidad de los testigos, DIANA NATALY MARZAL LUGO, MARIA BLANCA ROMERO LUGO y TEIDY ERNESTO CHIRINO QUINTERO. Habiendo comparecido los testigos promovidos en la oportunidad fijada por el Tribunal, de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas formuladas, según se desprende de las actas levantadas el día de hoy 31/07/2018, cursantes a la Solicitud.
En este sentido, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, con los cuales pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus JOSE GREGORIO DE GREGORIO MEDINA, a favor de sus hijos: KATHERINE LUCMAR DE GREGORIO LIRA, RENNY JOSE DE GREGORIO LIRA, JONNATAN CRISTIAN DE GREGORIO LIRA, DANIEL ALEJANDRO DE GREGORIO LIRA y JOSÉ MIGUEL DE GREGORIO LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidades Nros V-20.681.120, V-18.294.783, V-16.349.759, V-15.067.235 y V-15.067.232, respectivamente. Provéase y certifíquese las copias certificadas a que hubiere lugar.
Publíquese y Regístrese
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada a los 31 días del Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal El Secretario Accidental,


Abg. Florencia M. Cantini R. Abg. Vladimir Martínez.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Asimismo, se expidió UNA (01) juego de copias certificadas solicitadas y se entregó a la parte interesada. Con un total de____folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario Accidental,

Abg. Vladimir Martínez.

FC/VM/FM
SOL.418-2018
Resolución N° 025-2018