REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Julio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2018-000067
ASUNTO : IP01-R-2018-000067


JUEZ PONENTE: ABG. JOSÉ ANGEL MORALES.

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ALBERTO PARRA JORDAN, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.887.501, contra el auto dictado en fecha 04 de Junio de 2018, y publicado in extenso en fecha 11 de Junio de 2018, por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS MARIA CARMONA.

El recurso de apelación de auto se recibió en esta Corte en fecha 10 de Julio de 2018, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez JOSÉ ANGEL MORALES.

Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART.80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por el Abogado PEDRO MARQUEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOHAN ALBERTO PARRA JORDAN, ya identificado, contra el auto dictado en fecha 04 de Junio de 2018, y publicado in extenso en fecha 11 de Junio de 2018, por el referido Juzgado, mediante el cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 58.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana GLEDYS MARIA CARMONA.

En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los once 11 días del mes de Julio de 2018.
El Juez y las Juezas de la Corte de Apelaciones;

Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE Y PRESIDENTE (E).


Abogada MORELA FERRER BARBOZA.
JUEZA PROVISORIA

Abogado JOSÉ ANGEL MORALES
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE



Abogada NERYS DUARTE
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria Acc.
RESOLUCIÓN N° IG012018000253.