SOLICITUD Nº: 1120-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por el ciudadano DUARTE MANUEL MARTINS JARDIM, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.538.807, domiciliado en la Avenida, Intercomunal Ali Primera, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.127, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por el solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano, DUARTE MANUEL MARTINS JARDIM, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.538.807, desde hace mucho tiempo y no tienen impedimento para declarar así mismo conocen la vivienda ubicada en la Avenida Intercomunal Ali Primera, Sector Ismenia Iturbe, Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta que el Ciudadano, DUARTE MANUEL MARTINS JARDIM, con dinero de su propio peculio construyo esas bienhechurías, invirtiendo en ellas la cantidad de Dos Millones de Bolívares (2.000.000.00 Bs.). Las cuales, ha venido poseyendo y ocupando en forma pacifica, Publica, a la vista de todos, sin haber sido perturbado jamás por persona alguna. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano DUARTE MANUEL MARTINS JARDIM, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.538.807, sobre una bienhechuria casa de habitación ubicada en la Avenida, Intercomunal Ali Primera, Sector Ismenia Iturbe, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, enclavada sobre una Área de terreno que mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS, (93.64 MTS2), y un Área de Construcción que mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS, (93.64 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el fondo del local comercial Panadería Chadas. SUR: que es su frente con calle la Paz. ESTE: con casa que es o fue de la Señora Maria Pacheco. OESTE: con local comercial sin numero, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Catorce (14) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES