SOLICITUD Nº: 1127-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana HILARIA MARIA LUGO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.994, domiciliada en el sector Antonio José de Sucre, sector 2, calle Guasare, casa número 07, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Nueve (09) de Julio del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen de vista, trato y comunicación, a la ciudadana HILARIA MARIA LUGO DE AMAYA, identificada ut supra; que saben y les consta que en el mes de octubre de 2014 el ciudadano JOSÉ ANTONIO COLINA MANAURE, construyó una casa en el sector Antonio José de Sucre del Municipio Carirubana del Estado Falcón; que saben y les consta que desde el año 2014, la ciudadana HILARIA MARIA LUGO DE AMAYA, ha venido poseyendo, disfrutando, detentando la referida bienhechuría como dueña, sin ser perturbada por persona alguna; que saben y les consta que el inmueble tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00 Bs.). El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana HILARIA MARIA LUGO DE AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.614.994, sobre un inmueble construido sobre una parcela de terreno que son propiedad de la Sucesión Granadillo, el cual tiene un área aproximada de construcción de NUEVE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (9,70 Mts) de frente por OCHO METROS CON NOVENTA Y SEIS (8,96 Mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (113,28 Mts2); y tiene los siguientes linderos: NORTE: Ocho metros con noventa y seis centímetros (8,96 Mts) con propiedad de Gregoria Pachano. SUR: Nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts) con calle Guasare, su frente. ESTE: Veinte metros con un centímetros (20,01 Mts) y en tres metros con propiedad de Yasmeli Irausquin. OESTE: Veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts) con propiedad de Yasmira Reyes; según consta en Levantamiento Planimetrico que corre inserto al folio Cuatro (04) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES