SOLICITUD Nº: 1072-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana ZULEYDI DEL VALLE GIL RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.284, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ANDRÉS SMITH VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.044, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Julio del año dos mil dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la Ciudadana, ZULEYDI DEL VALLE GIL RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.284, desde hace mucho tiempo y no tienen impedimento para declarar así mismo les consta que la Ciudadana ZULEYDI DEL VALLE GIL RAMONES, Construyo con dinero de su propio peculio unas bienhechurías pertenecientes a la municipalidad ubicadas en la calle transversal 2, casa Nº 48, Sector los Orumos en la Ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y que de igual manera saben de las medidas y linderos así como de la cantidad de los Dos millones de Bolívares (Bs 2.000.000.00) invertidos en la compra de materiales de construcción, pintura, mano de obra contratada, les consta también que la Ciudadana ZULEYDI DEL VALLE GIL RAMONES, ha venido conviviendo en forma franca, armoniosa con sus vecinos y moradores con animo de propietaria ocupándose y sufragando todos los gastos atinentes a los servicios de las instalaciones de las bienhechurías con dinero de su propio peculio. El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ZULEYDI DEL VALLE GIL RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.986.284, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, sobre una bienhechuria casa de habitación ubicada en la Calle Transversal 2, casa Nº 48, Sector los Orumos, en la Ciudad de Punto Fijo, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, enclavada sobre una Área de terreno que mide DOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS, (200.00 MTS2), y un Área de Construcción que mide OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS, (89.98 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,00 Mts Con casa de José Díaz SUR: En 10,00 Mts con Calle la Marina su frente. ESTE: En 20,00 Mts con casa de Luis Morillo. OESTE: En 20,00 Mts con calle Publica y terreno desocupado de por medio, según consta en levantamiento planimetrico emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio Ocho (08) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES