REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO

Punto Fijo, Doce (12) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018)
Años 208° y 159°

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que constando en autos la citación de los demandados LUIS MANUEL DOS SANTOS MIRANDA y LUIS ALBERTO MARÍN MADRÍZ en fechas 20 y 21 de junio de 2018, respectivamente, por auto dictado en fecha 25 de junio de 2018 se ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas por virtud del decreto de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y secuestro a solicitud de los apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS y ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ, por lo que el codemandado LUIS MANUEL DOS SANTOS MIRANDA, con la debida asistencia, presentó escrito de oposición al decreto de las medidas cautelares en fecha 28 de junio de 2018, esto es, al tercer día de decretadas las mismas, y en razón de ello, en fecha 04 de julio de 2018 la parte actora presentó escrito de promoción de pruebas respecto a esta incidencia cautelar, las cuales fueron admitidas por este Tribunal por auto dictado en esa misma fecha, siendo que en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, nuestro legislador ha regulado las pautas para este tipo de incidencias dentro del procedimiento cautelar, al establecer:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).

De lo que se desprende que el acto subsiguiente a que haya lugar se aperturará una vez se haya ejecutado la medida preventiva decretada. Para el caso de la medida de prohibición de enajenar y gravar cuya ejecución se produce no sólo con el libramiento del oficio al Registrador Público del lugar donde esté situado el inmueble a tenor de lo previsto en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, sino con la efectiva entrega del mismo y posterior anotación marginal de la orden judicial en el libro respectivo, y para el caso de la medida de secuestro, con las actuaciones necesarias y pertinentes para el depósito de la cosa mueble a la orden del Órgano judicial.

En este sentido, conforme al poder de corrección otorgado a los jueces previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”, se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 04 de julio de 2018 mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas en la presente incidencia cautelar por los apoderados judiciales FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS y ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ (folio 184), así como la actuación secretarial de fecha 11 de julio de 2018 (folio 185), por evidenciar esta Juzgadora la subversión de las reglas especiales con las que el legislador revistió este tipo de procedimiento cautelar. Conforme a esto, se ordena oficiar a la oficina de Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón y a la Dirección General de la Policía Nacional Bolivariana de Tránsito Terrestre del Estado Falcón, a los fines de que informen sobre las resultas de la ejecución de las medidas que les fueron participadas mediante oficios números 1590-174 y 1590-173, librados en fecha 25 de junio de 2018. ASÍ SE ESTABLECE. Cúmplase con lo ordenado y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Despacho.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA LUGO MORILLO

Nota: En fecha ut-supra, se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios al Registro Público del Municipio Carirubana del Estado Falcón y a la Dirección General de la Policía Nacional Bolivariana de Tránsito Terrestre del Estado Falcón. Conste.

LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA LUGO MORILLO