REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018), quien suscribe, ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA, en mi condición de Jueza Temporal de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, expone: Habiéndose recibido en fecha 29 de Junio de 2018 el presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, y ordenado su reingreso por auto dictado en esta misma fecha, de la revisión que se hiciere a las actas procesales donde el Órgano Superior Accidental ordenó la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la misma, evidencia quien suscribe que el presente juicio acoge la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA ha ejercido la ciudadana CARMEN COROMOTO BARRENO DE CALLES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.391.867, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos WILLIAM FRANCISCO BARRENO ÁLVAREZ, MARÍA AUXILIADORA BARRENO DE PARRA, BETTY COROMOTO BARRENO DE MOREL y ELVIA BARRENO ÁLVAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.586.474, v-2.859.979, v-4.179.536 y V-3.392.365, respectivamente, en contra de la ciudadana JENNY DE JESÚS RODRÍGUEZ LAMÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.246.694, siendo ésta última parte de mi círculo de amistades personales al haber compartido con ella y otros excompañeros (Alexander López, Gustavo Bravo, Yumana Richani) en varias ocasiones en actividades tanto laborales como personales (reuniones, compartir, entre otros), en razón de lo cual -y conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil- en este acto me INHIBO de conocer de la presente causa por encontrarme comprendida dentro del segundo supuesto de la causal de incompetencia subjetiva prevista en el numeral 12° del artículo 82 ejusdem, siendo que la ciudadana JENNY DE JESÚS RODRÍGUEZ LAMÓN obra como parte litigante en defensa de sus derechos e intereses, ya que la decisión a emitir pudiera afectar mi subjetividad en detrimento de los principios de imparcialidad y transparencia como garantía del proceso para la realización de la justicia conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, por las razones antes expuestas debo apartarme del conocimiento de la presente causa, obrando dicho impedimento sólo en contra de la ciudadana JENNY DE JESÚS RODRÍGUEZ LAMÓN como accionada en el presente proceso en resguardo de sus propios derechos e intereses, y no desde el punto de vista del ejercicio profesional de la referida ciudadana, actuando en defensa de intereses de otros particulares. Déjese transcurrir el lapso de ley previsto para el allanamiento y hágase lo propio en el Libro Diario de Labores llevado por ante este Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA LUGO MORILLO