REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUNTO FIJO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO
Punto Fijo, Dos (02) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2.018)
Años 208° y 159°
Presentada como ha sido solicitud de decreto de medida cautelar mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2018 por los Abogados FRANCIS KATHERINE PETIT ROJAS y ALBERTO JOSÉ BARRERA GÓMEZ en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano HENRY CHIYAN LAU LAI, demandante de autos, a través del cual solicitan se decrete medida provisional de ANOTACIÓN DE LA LITIS de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de de Registro Publico y Notariado, con la finalidad de prevenir a quien pretenda obtener información acerca de la situación registral de la sociedad mercantil INVERSIONES L&H 07, C.A., que se contrae a los documentos plenamente identificados en autos y sobre los cuales se pretende la nulidad en el presente juicio, fundamentando dicha solicitud en el contenido del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:
“Ciudadana Juez, las medidas cautelares están revestidas de las características de urgencia e instrumentalizad toda vez que son anticipativas y garantes de la ejecución del fallo de fondo (omissis)…
En el presente asunto, los hechos alegados y el fundamento legal de la pretensión son suficientes elementos de convicción para acordar la medida solicitada, en efecto el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estipula que, “Las medidas preventivas establecidas en es Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (omissis)….
Ahora bien, por cuanto en el presente caso se cumplen los presupuestos procesales, el periculum in mora, con la prueba de los instrumentos públicos, Documento Constitutivo de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES L&H 07, C.A.”, donde se evidencia la condición de socio y accionista de nuestro representado y además se evidencia la falsa Acta de Venta de Acciones y de igual manera se acompaña el seudo poder con el cual se procedió a registrar el Acta antes referida y que involucra los elementos de la acción o existencia del buen derecho o fomus bonis iuris, son las razones por las cuales a fin de garantizar el derecho de nuestro representado y evitar la probabilidad potencial que quede ilusorio el fallo, así como el hecho que pudiera seguir causándole un daño a nuestro representado en razón de la existencia del falso poder con el cuál se pueden seguir realizando actos en representación de nuestro poderdante sin que este tenga conocimiento de ello, aunado al hecho cierto de que a través del Acta de Venta de Acciones el ciudadano LUIS MANUEL DOS SANTOS MIRANDA, plenamente identificado, se instituyó como el único accionista, pudiendo realizar actos que comprometan a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES L&H 07, C.A.”, es que PEDIMOS SEA ACORDADA LA MEDIDA SOLICITADA…”. (Cursivas de este Tribunal).
Evidenciando esta Juzgadora que dicha la petición cumple con los requisitos exigidos en el artículo 585 de la norma procesal civil, y en virtud de que no consta en autos que hayan variado las circunstancias que dieron lugar para la procedencia de las medidas cautelares dictadas por auto de fecha 25 de Junio de 2018, cuya fundamentación se da por reproducida en el presente auto de seguidas:
“Efectivamente, tratándose de una acción de NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, evidencia esta Juzgadora que los demandantes acompañan al libelo de demanda legajo de copias certificadas emitida por el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón del expediente N° 343-294 de la sociedad mercantil INVERSIONES L&H 07, C.A. dentro del cual se constata -entre otras cosas- el Acta Constitutiva de la referida empresa inscrita en fecha 25/05/2010 bajo el N° 33, tomo 15-A, donde aparecen como socios constituyentes los ciudadanos LUIS MANUEL DOS SANTOS MIRANDA y HENRY CHIYAN LAU LAI, hoy codemandado y demandante de autos. Así mismo, se constata inserción en fecha 30/01/2018 de Acta de Asamblea General Extraordinaria de venta de acciones anotada bajo el N° 03, tomo 53, folios 244 al 247, Protocolo A, el cual fuera presentado por el ciudadano LUIS MANUEL DOS SANTOS MIRANDA para su registro. Y, a los folios 132 al 138 de la pieza principal del presente expediente, se constata copia certificada emitida por el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón de documento poder especial presuntamente otorgado por el ciudadano HENRY CHIYAN LAU LAI al ciudadano LUIS ALBERTO MARÍN MADRÍZ en fecha 25/01/2018 quedando anotado bajo el N° 38, folio 111, tomo 02 del Protocolo de Transcripción, éstos últimos documentos de los cuales se demanda su nulidad, por lo que emergen indicios suficientes que llevan a la convicción de esta Juzgadora sobre la apariencia del derecho que se reclama, sin que esto converja en el análisis de la procedencia o no de la acción incoada por la parte actora la cual estará sometida a contradictorio, constituyendo este el primero de los requisitos. Respecto al segundo de los requisitos, por tratarse de un juicio cuyo procedimiento debe tramitarse en base a las normas del juicio ordinario, lo que hace presumir la existencia del temor de que el retardo inherente al proceso principal pueda ocasionar un daño, adminiculado al hecho de que al constatarse la existencia del documento poder especial y del acta de venta de acciones de los cuales se demanda su nulidad, pudieran efectuarse en el transcurrir del presente juicio actos de disposición sobre bienes de la sociedad mercantil INVERSIONES L&H 07, C.A. del cual el demandante HENRY CHIYAN LAU LAI alega ser socio al desconocer la presunta venta de sus acciones que a través del ciudadano LUIS ALBERTO MARÍN MADRÍZ se hiciera al codemandado LUIS MANUEL DOS SANTOS MIRANDA. Presupuestos estos que al ser concurrentes, llevan a la convicción de esta Juzgadora para la procedencia en derecho de las medidas cautelares nominadas solicitadas. ASÍ SE ESTABLECE…”. (Cursivas de este Tribunal).
Así mismo, conforme al contenido del artículo 44 de la Ley de de Registro Publico y Notariado el cual expresa que “Se anotarán las sentencias, decretos y medidas cautelares sobre la propiedad de bienes y derechos determinados, y cualesquiera otras sobre la propiedad de derechos reales o en las que se pida la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre inmuebles”, y por cuanto con la presente acción se pretende la declaratoria de nulidad del acta de venta de acciones que afectan la propiedad del demandante HENRY CHIYAN LAU LAI, resulta convincente para esta Juzgadora los extremos de ley para la procedencia de esta medida provisional de anotación de la litis solicitada por los apoderados actores. ASI SE ESTABLECE.
Por lo que, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Registro Público y Notariado decreta medida provisional de ANOTACIÓN DE LA LITIS sobre: 1) El asiento registral del documento poder debidamente protocolizado en fecha 26 de enero de 2.018 por ante el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, anotado bajo el N° 38, folio 111, tomo 02, Protocolo de Transcripción del año 2.018, quedando a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de que se sirva estampar nota marginal al pie del referido documento; y 2) El asiento registral del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Venta de Acciones inserta en fecha 30 de enero de 2.018 por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, registrada bajo el N° 53, tomo 3-A del expediente N° 343-294 de la sociedad mercantil INVERSIONES L&H 07, C.A., folios 244 al 247, Protocolo A, quedando a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida se acuerda oficiar lo conducente a la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, a los fines de que se sirva estampar nota marginal al pie del referido documento. Líbrense oficios participando lo conducente y déjese constancia en el Libro Diario de labores llevado por ante este Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA LUGO MORILLO
Nota: En fecha ut-supra, se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YARITZA LUGO MORILLO