REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6466

RECUSANTE: TAREK SIRIT CUARTÍN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JOHN SOUSA FREITAS, de nacionalidad venezolana, la primera y portuguesa el segundo, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. 9.517.088 y 80.111.513, respectivamente.

RECUSADO: Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

MOTIVO: INCIDENCIA DE RECUSACIÓN (surgida en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la recusación interpuesta por el abogado TAREK SIRIT CUARTÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.040, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JOHN SOUSA FREITAS, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15.533-2015, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los ciudadanos VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNÁNDEZ, MARIANA PINTO HERNÁNDEZ y AIDE COROMOTO HERNÁNDEZ DE PINTO, contra los recusantes, alegando que la Jueza recusada se encuentra incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa del folio 1 al 10 del presente expediente, escrito de demanda presentado por la abogada Maryori Navarro, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos VICTORINO MANUEL ROMAO CORREIA, YUDISAY HAYDEE PINTO HERNÁNDEZ, MARIANA PINTO HERNÁNDEZ y AIDE COROMOTO HERNÁNDEZ DE PINTO, mediante el cual demanda a los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JOHN SOUSA FREITAS, por indemnización de daños y perjuicios.
De los folios 11 al 13, riela auto de fecha 15 de mayo de 2015, mediante el cual el Tribunal de la causa, admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada.
Cursa de folio 14 al 20, poder autenticado por ante la Notaría Pública del estado Falcón, en fecha 10 de noviembre de 2010, mediante el cual los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JOHN SOUSA FREITAS, otorgan poder al abogado Tarek Sirit Cuartin.
Riela del folio 21 al 29, sentencia interlocutoria de fecha 23 de marzo de 2016, dictada por este Tribunal mediante la cual se declara sin lugar la recusación interpuesta por el abogado Tarek Sirit Cuartín, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual fue declarada sin lugar.
Riela al folio 30, diligencia de fecha 15 de mayo de 2018, suscrita por el abogado Tarek Sirit Cuartin, mediante el cual recusa a la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentando la misma en la causal contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2018, la Jueza Nelly Castro Gómez, levantó Acta de Informe de recusación, mediante la cual niega, rechaza y contradice la misma, alegando que son falsos los hechos expuestos por el recusante, por lo que dicha recusación es temeraria; que el abogado recusante ya la había recusado en la misma causa y mediante sentencia de fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal había declarado sin lugar la misma, por lo que es imposible determinar algún grado de parcialización a las partes en las causas llevadas por el referido abogado, solicitando que éste sea multado de conformidad con lo que establece la ley, por estar fundamentada la recusación en hechos falsos y carentes de toda verdad (f. 31-33).
En fecha 28 de mayo de 2018, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fija el procedimiento de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil (f. 36).
En fecha 30 de mayo de 2018, el abogado Tarek Sirit Cuartín, presenta escrito de pruebas (f. 37); las cuales fueron admitidas por este Tribunal y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos (f. 38).
Riela del folio 39 y 40, actas de declaración de los testigos Leopoldo Van Grieken y Rafael Galíndez, promovidos por la parte recusante.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, hace las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta en las actuaciones que anteceden que mediante diligencia de fecha 15 de mayo de 2018, el abogado Tarek Sirit Cuartín, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JOHN SOUSA FREITAS, recusa a la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, RECUSO a la Jueza NELLY CASTRO GOMEZ (…) quien se desempaña como Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Falcón, por existir entre la mentada Dra. CASTRO GOMEZ y el suscrito una profunda ENEMISTAD, que me hace desconfiar de su imparcialidad, ecuanimidad y rectitud, en éste asunto en el cual intervengo. Tal enemistad se ha traducido y traduce en hechos ostensibles acontecidos en la sede de estos tribunales civiles, en presencia de numerosos abogados en ejercicio y ciudadanos comunes, cuando el día ocho (8) de mayo de 2018, en horas de la tarde, la Jueza CASTRO GOMEZ, me ofendió verbalmente al llamarme “abogado tracalero que solo actúo para entorpecer la marcha de los juicios, y cometer actos deshonestos”, a lo cual le respondí que la única desleal al administrar justicia es ella. Tal proceder generó un SENTIMIENTO RECÍPROCO de animadversión, desprecio y odio entre ambos, que continua en boga, y que lejos d moderar se acrecienta con el decurso del tiempo (…)”.
Por otra parte, en fecha 16 de mayo de 2018, la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza del mencionado Tribunal, en su informe de recusación, se pronunció de la siguiente manera: Que niega rechaza y contradice la recusación presentada por el abogado en ejercicio Tarek Sirit Cuartín, por carecer de fundamentos; que es falso que entre el referido abogado y su persona exista una enemistad; que no acostumbra a discutir ni tener altercados con los abogados ni con las partes; que en los trece años que se ha desempeñado como juez nunca los ha tenido, ni ha tendido discusiones en los pasillos u otro sitio con los abogados ni partes; que los conceptos emitidos por el abogado recusante “tracalero, deshonesto, que actúa para entorpecer la marcha de los juicios” son totalmente falsos, llenos de mala fe, porque nunca ha tenido desavenencias con el recusante y si fuera verdad esa presunta enemistad tampoco manifestaría públicamente esos conceptos en su contra por su posición como operadora de justicia; que lo manifestado por el recusante en cuanto al presunto sentimiento recíproco de animadversión, desprecio y odio entre ambos, éste no le puede acreditar ni anexarle sentimientos que su persona no siente; que el abogado recusante ya la había recusado en esta causa, y que este Tribunal Superior declaró sin lugar la misma, y que las decisiones tomadas por ella en esa causa han sido confirmadas por esta Alzada, por lo que es imposible determinar algún grado de parcialización a las partes que intervienen en las causas llevados por el abogado Sirit; por lo que solicita se declare sin lugar la recusación interpuesta por estar fundamentada en hechos falsos y carentes de toda verdad, y que sea multado el abogado recusante de conformidad con lo que establece la ley por ser temeraria su recusación.
De lo anterior, se colige que el abogado TAREK SIRIT CUARTÍN, interpuso recusación formal contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando enemistad manifiesta entre la mencionada jueza y su persona, por cuanto en fecha 8 de mayo de 2018, en la sede de los Tribunales la mencionada jueza lo ofendió verbalmente llamándolo abogado tracalero que actúa para entorpecer la marcha de los juicios. Por su parte la jueza recusada, en su informe negó, rechazó y contradijo la misma, por cuanto no eran ciertos los alegatos esgrimidos por la parte recusante; y trae a colación resultas de una recusación precedente la cual fue declarada sin lugar por esta Alzada.
Pruebas promovidas por la parte recusante:
1.- Testimoniales de los ciudadanos Leopoldo Van Grieken, Rafael Galíndez y Rosmel Arias (éste último no testificó), quienes en la oportunidad fijada depusieron a tenor del interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:
- Leopoldo Van Grieken: Que conoce de vista, trato y comunicación tanto a la abogada Nelly Castro Gómez, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del estado Falcón así como al abogado Tarek Sirit Cuartín; que es cierto y le consta, que el día 8 de mayo de 2018, en horas de la tarde, la Jueza Nelly Castro, ofendió verbalmente al abogado Tarek Sirit llamándolo abogado tracalero, que solo actúa para entorpecer la marcha de los juicios y cometer actos deshonestos; que ese hecho ocurrió en presencia de numerosos abogados y otras personas; que el abogado recusante le contestó a la Jueza Nelly Castro que la única desleal al administrar justicia era ella; que tal proceder de la mencionada Jueza ha generado un sentimiento recíproco de odio y desprecio entre ambos y que para hoy sigue en vigor, pues no se dirigen la palabra, ni responden el saludo, sino que ha sido de continuas agresiones y que funda sus dichos en el perfecto conocimiento que tiene de todos los hechos que he declarado.
- Rafael Galíndez: Que conoce de vista, trato y comunicación a la abogada Nelly Castro Gómez, Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del estado Falcón y al abogado Tarek Sirit, pues es abogado y ejerce; que el día 8 de mayo de 2018, en horas de la tarde, la Jueza Nelly Castro, ofendió verbalmente al abogado Tarek Sirit, al llamarlo abogado tracalero, que solo actúa para entorpecer la marcha de los juicios y cometer actos deshonestos; que el abogado recusante le contestó que la única desleal al administrar justicia era ella; que tal proceder de la abogada Castro Gómez ha generado un sentimiento reciproco de odio y desprecio entre ambos y que le consta porque es abogado litigante en esta Circunscripción Judicial, y se encontraba en la Sala del Tribunal Primero Civil, donde ocurrieron los hechos el día 8 de mayo de 2018 en horas de la tarde.
De las anteriores declaraciones, se observa que los testigos están contestes en sus dichos, al manifestar el altercado que ocurrió entre la jueza recusada y el abogado recusante en fecha 8 de mayo de 2018 en horas de la tarde en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro, donde se dijeron palabras ofensivas; indicando ambos que estuvieron presentes en ese momento; razón por la cual y por cuanto ambos testigos son abogados en ejercicio que frecuentan los diferentes Tribunales de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se les concede valor probatorio a sus declaraciones.
Pruebas promovidas por la Jueza recusada:
1.- Sentencia N° 053, de fecha 29 de marzo de 2016, dictada por este Tribunal en el expediente N° 6025, contentiva de la recusación interpuesta por el abogado TAREK SIRIT, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JOHN SOUSA FREITAS, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº 15.533-2015, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, la cual fue declarada sin lugar. Al respecto se observa que la causal invocada en aquella oportunidad fue por la supuesta inclinación de la jueza recusada a favorecer a la parte actora, la cual fue declarada sin lugar; razón por la cual en nada se relaciona con esta nueva incidencia de recusación por enemistad sobrevenida entre el apoderado judicial de la parte demandada y la mencionada jueza.

Visto lo anterior, tenemos que la presente recusación se fundamenta en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

De esta norma, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez recusado sea el juez de la causa, y que la enemistad manifiesta sea tal, que se produzca en hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez.
Así, en el presente caso, el abogado recusante promovió los testigos Leopoldo Van Grieken y Rafael Galíndez, quienes en sus declaraciones están contestes en sus dichos, y que estuvieron presentes al momento en que se verificaron los hechos narrados por el recusante, por lo que se les concede valor probatorio a sus declaraciones conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual quedó evidenciado que entre el abogado TAREK SIRIT CUARTÍN y la jueza NELLY CASTRO GÓMEZ ocurrieron hechos que devienen en una enemistad manifiesta, que ponen en entredicho la imparcialidad de la jueza recusada; y así se establece.
En atención a las anteriores consideraciones, es por lo que concluye quien aquí decide, que entre la jueza recusada Abg. NELLY CASTRO GÓMEZ y el recusante Abg. TAREK SIRIT CUARTÍN, existe una enemistad manifiesta sobrevenida, razón por la cual la recusación planteada debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por abogado TAREK SIRIT CUARTÍN, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA LOURDES PINTO DE FREITAS y JOHN SOUSA FREITAS, contra la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su condición de Jueza Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11/6/18, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); conforme a lo ordenado en la sentencia anterior. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERÓNICA SANZ

Sentencia Nº 078-J-11-06-18.-
AHZ/AVS.-
Exp. Nº 6466.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.