REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE Nº: 6481

DEMANDANTES: AIDELINA JOSEFINA ARRIECHE DE CONDE, YRELA DEL CARMEN ARRIECHE CHIRINOS, ASNOLDO RAFAEL ARRIECHI CHIRINOS, DORAIMA DE JESUS ARRIECHE DE MIQUILENA, ROGER RAMON ARRIECHE CHIRINO, ANA BRISELDA ARRICHE DE NAVARRO, MILAGROS JOSE ARRIECHE CHIRINO Y ANYI KATIUSKA ARRIECHE CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.291.088, 7.471.864, 7.496.445, 9.507.174, 9.507.172, 9.507.173, 13.028.757 y 16.349.105

DEMANDADA: DORIS JOSEFINA SÁNCHEZ CABRERA DE ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de indentidad N° 9.521.568

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN (SURGIDA EN EL JUICIO DE NULIDAD DE ACTO DE DISPOSICIÓN).


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
Las presentes actuaciones suben a esta superior instancia en Cuaderno Separado conformado por copias certificadas, abierto con motivo de la Inhibición propuesta en fecha 14 de junio de 2018, por la Abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la causa N° 15.869-18 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, en el procedimiento de NULIDAD DE ACTO DE DISPOSICIÓN intentado por los ciudadanos AIDELINA JOSEFINA ARRIECHE DE CONDE, YRELA DEL CARMEN ARRIECHE CHIRINOS, ASNOLDO RAFAEL ARRIECHI CHIRINOS, DORAIMA DE JESUS ARRIECHE DE MIQUILENA, ROGER RAMON ARRIECHE CHIRINO, ANA BRISELDA ARRICHE DE NAVARRO, MILAGROS JOSE ARRIECHE CHIRINO Y ANYI KATIUSKA ARRIECHE CHIRINO contra la ciudadana DORIS JOSEFINA SÁNCHEZ CABRERA DE ARRIECHE.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta alzada, para decidir la Inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Consta de las actuaciones que anteceden que la Jueza a quo en fecha 14 de abril de 2018, mediante Acta manifestó su voluntad de inhibirse y de no seguir conociendo la mencionada causa, fundamentándose en la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual constituye causa de incompetencia subjetiva.
La abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, Jueza Suplente Especial del mencionado Juzgado, se pronunció de la siguiente manera en Acta contentiva de la decisión de Inhibición:
(…) “manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº 15.869-18 contentivo del procedimiento de NULIDAD DE ACTO DE DISPOSICION, intentada por los ciudadanos AIDELINA JOSEFINA ARRIECHE DE CONDE, YRELA DEL CARMEN ARRIECHE CHIRINOS, ASNOLDO RAFAEL ARRIECHI CHIRINOS, DORAIMA DE JESUS ARRIECHE DE MIQUILENA, ROGER RAMON ARRIECHE CHIRINO, ANA BRISELDA ARRICHE DE NAVARRO, MILAGROS JOSE ARRIECHE CHIRINO Y ANYI KATIUSKA ARRIECHE CHIRINO (…) en contra de la ciudadana DORIS JOSEFINA SÁNCHEZ CABRERA DE ARRIECHE, (…). Informo a ésta Superioridad que procedo a Inhibirme en la presente causa de conformidad con el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, (…) por cuanto en la presente causa el Abogado Jose Gregorio Beaujun, es Apoderado Judicial de la parte demandada según consta de poder apud acta otorgado en fecha 30-06-2016 folio 23, no es menos cierto que el abogado Jose Gregorio Beaujun, en una (1) oportunidad ha manifestado públicamente una enemistad contra mi persona en mi condición de Juez de este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, es por ello que fundamento mi inhibición en el Artículo antes mencionado y su respectivo ordinal por considerar que el abogado Jose Gregorio Beaujun, acostumbra a producir retardos procesales en las causas donde el forma parte de la defensa y para evitar esta conducta es otra razón, aunada a la enemistad manifestada públicamente por el profesional del Derecho. Así mismo, traigo a colación la sentencia de la Sala de Casación Civil, ponente magistrado Carlos Veliz, quien ampliamente trata la parte subjetiva que puede afectar la imparcialidad del Juez que lleve la causa, por lo que para no incurrir en conductas que afecten al justiciable, quien acude en busca de una justicia sana, rápida y efectiva, me inhibo, solicitando respetuosamente a esa Superioridad se declare CON LUGAR la presente inhibición solicitada”. (…).

Vista la anterior exposición, esta Alzada determina en cuanto al contenido del pronunciamiento de inhibición de la jueza a quo, que ésta se encuentra suficientemente motivada, pues expresa pormenorizadamente el hecho que es motivo o causal de impedimento subjetivo para seguir conociendo la mencionada causa, como es el hecho de una enemistad manifiesta por parte del abogado JOSE GREGORIO BEAUJON, apoderado judicial de una de las partes, en su contra y por comentarios que dicho abogado ha efectuado para perjudicar sus funciones como Juez, indicando además que se inhibe para no incurrir en conductas que afecten al justiciable, quien acude en busca de una justicia sana, rápida y efectiva. En este sentido esta Juzgadora observa que la causal invocada se subsume en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Aplicada esta norma al caso de marras, se colige que para la procedencia de esta causal debe demostrarse que el Juez inhibido sea el juez de la causa, y que la enemistad manifiesta sea tal, que se produzca en hechos ajenos o no a la cuestión debatida, pero de tal grado que se tema una inclinación interesada en la persona del juez; y en tal sentido, de lo anteriormente narrado por la jueza inhibida, se evidencia la alegada enemistad, por lo que siendo así, resulta procedente la inhibición propuesta, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada por la abogada NELLY CASTRO GÓMEZ, en su carácter de Jueza Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por subsumirse en el contenido del ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA


LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ



Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27/6/18, a la hora de las dos de la tarde (2:00 p.m.); se dejó copia certificada en el archivo del Despacho. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
(FDO)
Abg. ANA VERONICA SANZ



Sentencia Nº 087-J-27-06-18.-
AHZ/AVS/Roselin.-
Exp. N° 6481.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.