REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 206º Y 157º



Expediente N° 11.034.-

 DEMANDANTE: DANIEL JOSE ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.488.249, de este domicilio.
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO ELJURI ROSENDO, MIGUEL BARRETO Y ELIANNYS PRIETO PIÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 276.332, 44.817 y 121.259 respectivamente.
 DEMANDADO: RISMELYS ELIBETH HERNANDEZ RUDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.924.491, de este domicilio.
 MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.-

Vista la diligencia de fecha doce (12) de junio del dos mil dieciocho (2018), suscrita por el abogado MIGUEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.817, actuando en representación del ciudadano DANIEL JOSE ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.488.249, de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa y solicita se le regresen los originales consignados con los folios 04 al 08, 11 al 17, 18 al 25.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado MIGUEL BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.817, actuando en representación del ciudadano DANIEL JOSE ELJURI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.488.249, de este domicilio y se ordena hacer entrega de los originales solicitados y en su lugar dejar copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2.018). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 069 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.