REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
AÑOS: 206º Y 157º
Exp. N°: 10.553.-
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) (Identificar)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIANA A CHIRINO y KATHERINE CALADO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 19.252.011 y 19.616.617 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 142.526 y 178.844, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ABELARDO RAMON LUGO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.810.669
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. (AGRARIO)
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION., incoada por las abogada LILIANA A CHIRINO y KATHERINE CALADO, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 19.252.011 y 19.616.617 respectivamente y inscritas en el Inpreabogado bajo los números 142.526 y 178.844, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) en contra del ciudadano ABELARDO RAMON LUGO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.810.669, fue admitida en fecha Doce (12) Agosto de 2014, ordenando el emplazamiento del ciudadano ABELARDO RAMON LUGO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.810.669.
En fecha catorce (14) de octubre de 2014, comparecen las abogada LILIANA A CHIRINO y KATHERINE CALADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 142.526 y 178.844, respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) y consignan los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada.
En fecha ocho (08) de Noviembre de 2014, comparece la abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.844, apoderada judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) y solicita correo especial para llevar la comisión al tribunal comisionado de conformidad con lo establecido en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha tres (03) de diciembre de 2014, se designó correo especial a la abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.844, apoderada judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), a los fines de que entregue el oficio numero 433 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
En fecha veinte (20) de Enero de 2015, comparece el Alguacil Titular de este despacho y consigna recibo de notificación al defensor de oficio, debidamente firmada en fecha 19 de Enero de dos mil Quince (2015).
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2015, comparece la abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.844 apoderada judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) y solicita deje sin efecto el oficio Nº 433 remitido al Juzgado comisionado y libre nuevamente y se le designe correo especial para llevar la comisión al tribunal, en virtud de que por causa ajenas a su voluntad no pudo llevar.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2015, este tribunal le hace del conocimiento a la diligenciante que debe consignar copia del libelo y del auto de admisión de la demanda para proceder con lo solicitado.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2015, se designó correo especial a la abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.844, apoderada judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON), a los fines de que entregue el oficio numero 440 al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Por auto de fecha quince (15) de Marzo de 2016, se ordena agregar el resultado de la comisión procedente del Tribunal comisionado acompañado de oficio numero 4605-0265.
En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, comparece la abogada KATHERINE CALADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.844 apoderada judicial de la CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON) y solicita la citación por carteles de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por auto de fecha veinte (20) de Abril de 2016, este tribunal niega lo peticionado por cuanto la citación del demandado no se perfecciono por falta de impulso procesal del demandante.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda esto es, desde el día doce (12) de agosto de 2014, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses sin que el actor no a conferido el impuso necesario para lograr la citación del demandado, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención, conforme a lo previsto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. En Santa Ana de Coro a los Veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018) años: 207° de la independencia y 159° de la federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 3:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 076. del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO
|