REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 206º Y 157º



Expediente N° 11.035.-

 DEMANDANTE: ROMARY DE LOS ANGELES NAVEDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.297.992, de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.658.
 DEMANDADO: FRANK FERNANDO VILLASMIL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.901.830, de este domicilio.
 MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.-

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil dieciocho (2018), suscrita por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.658, actuando en representación de la ciudadana ROMARY DE LOS ANGELES NAVEDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.297.992, de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 17 de abril de 2018, bajo el Nº 2, Tomo 65, folios 5 hasta 7 que riela en el expediente, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.658, actuando en representación de la ciudadana ROMARY DE LOS ANGELES NAVEDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.297.992, de este domicilio. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil dieciocho (2.018). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:30 p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº _077_ en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. DAMELIS CHIRINO.