LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
Exp. N°: 10.960.
PARTE DEMANDANTE: MARYA ALEJANDRA PEROZO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.735.671, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como representante del fondo de comercio denominado DISTRIBUIDORA CALIPER C.A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Pedro Tulio López Torres, inscrito en el inpreAbogado bajo el número 91.417.
PARTE DEMANDADA: firma mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA NUEVA VELITA C.A,.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: profesional del derecho Liliana Lorena Aldana Marín inpreAbogado número 155.794.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES – INTIMACIÓN.

I
SINTESIS
Se inicia el conocimiento de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, intimación al pago incoada por la ciudadana MARYA ALEJANDRA PEROZO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.735.671, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando como representante del fondo de comercio denominado DISTRIBUIDORA CALIPER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha uno (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el número 43, Tomo 38-A, con registro de información fiscal J-408081709, asistido por el Abogado Pedro Tulio López Torres, inscrito en el inpreAbogado bajo el número 91.417., en contra de la firma mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LA NUEVA VELITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha diez (10) de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 25, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal J-305638861, representada legalmente por su presidente ciudadano Yean Pierre Ferreira Vilchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.204.067, con domicilio en la Variante Norte, urbanización Las Velitas, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia del auto de admisión de demanda de fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017), que inicialmente admite el escrito de demanda presentado por la parte actora, posteriormente reformado y admitido según auto de admisión de reforma de demanda dictado por el Tribunal de la causa, en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017). Consta al folio veintiséis (26) escrito de oposición al decreto intimatorio, formulado en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, profesional del derecho Liliana Lorena Aldana Marín inpreAbogado número 155.794. Del folio veintiocho al veintinueve (28 al 29), riela escrito de contestación a la demanda consignado por la acreditada representación judicial de la parte demandada Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 25, Tomo 8-A, modificado en fecha dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), bajo el número 185, Tomo 1-A, de los libros llevados por la oficina de registro, profesionales del derecho Liliana Lorena Aldana Marín, y Ernerys Jasminia Acosta García inpreAbogado número 155.794 y 154.443 respectivamente.
II
MOTIVA
Tal como se desprende del escrito contentivo de la pretensión procesal el apoderado judicial de la actora sociedad mercantil Distribuidora Calyper C.A, ut supra, profesional del derecho Pedro Tulio López Torres, inpreAbogado número 91.417, persigue, que la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, por intermedio de su representante legal ciudadano Yean Pierre Ferreira Vilchez, titular de la cédula de identidad número 13.204.067, se sirva pagar a favor de su patrocinada, o en su defecto sea condenada por el Tribunal de la causa, las sumas liquidas y exigibles contenidas en los instrumentos mercantiles denominadas facturas aceptadas números 00000373, 00000391, 00000397, 00000405, 00000409, y 00000423, que suman un monto total de tres millones ciento sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho bolívares, con cincuenta y dos céntimos (3.169.668,52 Bs), por encontrarse dichos efectos vencido y por lo tanto exigibles por el tramite del procedimiento monitorio. Afirmando para ello.
Primero: Que su representada Distribuidora Calyper C.A, es titular de seis (06) facturas aceptadas por el fondo de comercio Panadería y Pastelería La Nueva Velita, C.A, para su pago por un monto de tres millones cinto sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho bolívares, con cincuenta y dos céntimos (3.169.668,52 Bs), por lo tanto su representada es acreedora del derecho de crédito, por tratarse de una obligación liquida y pagadera a la vista, obligación esta asumida por la intimada.
Segundo: Que han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales tendientes al pago de la obligación como se demuestra en hojas de estado de cuenta con sus respectivas firmas de visita para el cobro.
Tercero: Que es por lo que acude a demandar como en efecto lo hace conforme a lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que la intimada Panadería y Pastelería La Velita C.A, dentro de los diez (10) días apercibido de ejecución pague la cantidad de tres millones novecientos sesenta y dos mil ochenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (3.169.668,52 Bs), discriminados de la siguiente manera la cantidad antes dicha que comprende el monto de la obligación liquida y exigible., los honorarios del Abogado demandante los cuales intima en la cantidad de setecientos noventa y dos mil cuatrocientos diecisiete bolívares (792.417,13 Bs)., que estima la demanda en la cantidad de tres millones novecientos sesenta y dos mil, ochenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (3.962.085,65 Bs).
Así esbozada la pretensión se hace necesario adentrarse al análisis de los instrumentos anexos como fundamental de la demanda entre los que destacan.
A).-Al folio dos (02), instrumento mercantil denominada factura, distinguida con el número 0373, emitida en fecha doce (12) de febrero de dos mil diecisiete (2017), número de control 00000373, emanada de Distribuidora Calyper C.A, y aceptada según firma y sello húmedo para ser pagada por Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, por un monto de trescientos cuarenta y un mil ciento seis bolívares (341.106 Bs), a la fecha de su presentación.
B).-Al folio tres (03), instrumento mercantil denominado factura, distinguida con el número 0391, emitida en fecha quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017), número de control 00000391, emanada de Distribuidora Caliper C.A, y aceptada según firma y sello húmedo para ser pagada por la Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, por un monto de trescientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y nueve bolívares (362.699 Bs), a la fecha de su presentación.
C).-Al folio cuatro (04), instrumento mercantil denominado factura, distinguida con el número 0397, emitida en fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), número de control 00000397, emanada de Distribuidora Caliper C.A, y aceptada según firma y sello húmedo para ser pagada por Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, por un monto de trescientos noventa mil ochocientos veintiocho (390.828 Bs), a la fecha de presentación.
D).-Al folio cinco (05), instrumento mercantil denominado factura, distinguido con el número 00405, emitida en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), número de control 00000405, emanada de Distribuidora Caliper C.A, y aceptada según firma y sello húmedo para ser pagada por Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, por un monto de ochocientos setenta y siete mil, con ochenta y siete céntimos (877.087Bs), a la fecha de su presentación.
E).-Al folio seis (06), instrumento mercantil denominado factura, distinguido con el número 00409, emitido en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecisiete (2017), número de control 00000409, emanada de Distribuidos Caliper C.A, y aceptada según firma y sello húmedo para ser pagado por Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, por un monto de quinientos sesenta y cuatro mil, cuatrocientos setenta y cinco, bolívares con cincuenta y dos céntimos (564.475,52 Bs), a la fecha de su presentación.
F).-Al folio siete (07), instrumento mercantil denominado factura, distinguido con el número 00423, emitido en fecha siete (07) de marzo de dos mil diecisiete (2017), número de control 00000423, emanada de Distribuidora Caliper C.A, y aceptada según firma y sello húmedo para ser pagada por Panadería y Pastelería a La Nueva Velita C.A, por un monto de seiscientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y dos bolívares (633.472 Bs), a la fecha de su presentación.
Al respecto de los instrumentos opuestos en original en un total de seis (06) facturas aceptadas para ser canceladas al momento de su presentación, se observa que constituyen instrumentos autónomos que al cumplir con los requerimientos de validez se bastan por sí mismo para su presentación al cobro, siendo que al no haber sido desvirtuadas por la contraparte sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, durante el procedimiento se les confiere pleno valor probatorio a favor de la acreedora demandante Distribuidora Caliper C.A, para demostrar la deuda de plazo vencido cuyo pago se le exige a la deudora Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A. Y Así se pasa a Tener.
En lo que respecta a la reproducción de estado de cuenta bancaria, distinguida con la “letra B”, suscrito con un total de cinco firmas ilegibles y el sello húmedo de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Nueva Velita, anexas con el objeto de demostrar los intentos de cobro extrajudiciales para hacer efectivo el pago de la obligación contenido en las facturas.
Se observa, que al no haber sido impugnado por la contraparte, durante el acto destinado a la contestación a la demanda, el medio de prueba instrumento privado simple suscrito en original por personas distintas al representante legal, se le confiere valor probatorio a favor del demandante a los efectos de determinar la mora del deudor, vista la interpelación al pago realizado por el acreedor. Y Así se Determina.
Con la “letra C” forma parte de los instrumentos anexos al escrito de demanda copia simple del acta constitutiva estatutaria de la persona jurídica Distribuidora Calyper, C.A, de cuyo contenido se hace evidenciar la existencia jurídica de la sociedad mercantil demandante para ejercer derechos y adquirir obligaciones. Y Así se Determina.
II).- En Torno a la Oposición al Decreto Intimatorio de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017):
Consta al folio veintiséis (26) del expediente diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por la apoderada judicial de la intimada Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, Abogada Liliana Lorena Aldana Marín inpreAbogado número 155.794, mediante el cual estando dentro del lapso de ley, esto es dentro del lapso de diez (10) días, contados a partir del diez aquo, de haber sido intimado formula oposición al decreto intimatorio dictado por el Tribunal de la causa en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), trayendo como consecuencia principal el dejar sin efecto el decreto intimatorio y hacer cesar la especialidad de procedimiento monitorio, que seguirá su curso por los rieles del procedimiento residual ordinario tal como queda establecido mediante auto proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

“….La Sala abandona la doctrina antes transcrita (S. SCC, 06/12/1990, caso Banco Nacional de Descuento vs Angelo Longone Mangelli)- (…), basta que la oposición cumpla el fin que le tiene atribuido la ley, el anuncio que haga el intimado de que se opone al decreto de intimación, sin que sea necesario expresar las causas en que la fundamenta, porque este requisito debe cumplirse en la oportunidad de la contestación y no en el anuncio…” (Sentencia N°0330, SCC, 26/07/1995, Ponente Dr Carlos Trejo Padilla, reiterada entre otros, S. N° 0094, SCC, 25/02/2004, exp N°02-0907).

III).-Durante el acto destinado a la Contestación a la Demanda:
Del folio veintiocho al veintinueve (28 al 29), consta escrito de contestación a la demanda consignado en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Nueva Velita, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), inscrito bajo el número 25, Tomo 8-A, modificado en fecha dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), bajo el número 185, Tomo 1-A, profesionales del derecho Liliana Lorena Aldana Marín y Ernerys Jasminia Acosta García inpreAbogados números 155.794, 154.443 respectivamente, de cuyo contenido se desprende.
En primer lugar, Niega, rechaza y contradice que las facturas números 00000373, 00000391, 00000397, 00000405, 00000409, y 00000423, fueron aceptadas por el representante legal de la Panadería y Pastelería La Nueva Velita, compañía anónima, por cuanto las firmas que avalan las facturas presentadas no son correspondientes a quienes están sometidos a la representación de la empresa, siendo cada una de ellas exigibles por separado.
En segundo lugar, En representación de su mandante se oponen, niegan, rechazan, y contradicen el monto reclamado por la demandante de autos, en relación a las facturas números 00000373, 00000391, 00000405, y 00000423, las cuales corren insertas en el expediente según por la cantidad de tres millones ciento sesenta y nueve mil setecientos sesenta y ocho bolívares (3.169.668,52 Bs), por cuanto no es el monto de la obligación liquida y exigible, debiendo tomar en consideración el demandante los montos de la compra con derecho a crédito fiscal, es decir son facturas con base imponible del doce porciento (12%) del impuesto del valor agregado, lo que se traduce que el monto reclamado no corresponde con la obligación liquida y exigible. En virtud de que su representado es agente de retención, por lo tanto debe identificar la base imponible más la alícuota porcentual del impuesto del valor agregado, el impuesto causado y el impuesto retenido.
En tercer lugar, que por todo lo antes expuesto solicitan al Tribunal declare sin lugar la acción temeraria interpuesta por la ciudadana Mayra Alejandra Perozo Valera en representación del fondo de comercio Distribuidora Calyper C.A.
No consta que la acreditada representación judicial de la accionada al dar contestación a la demanda haya acompañado medio de prueba alguno tendiente a desvirtuar el pago que se le exige a través de las facturas mercantiles opuestas por el demandante. Y Así se Determina.

IV).-Durante el Lapso Probatorio:
A).-Pruebas de la Parte Actora:
a.1).-Promueve facturas mercantiles debidamente aceptadas por la demandada las cuales rielan en el presente expediente identificado con los números de control: 00000373, 00000391, 00000397, 00000405, 00000409, y 00000423, con el objeto de demostrarla obligación de pago que tiene la demandada con su representada.
El medio de prueba goza de legalidad, pertinencia y conducencia, se trata de los documentos fundamentales de la demanda los cuales al haber sido valoradas específicamente al pronunciarse este Juzgador acerca de los medios anexos al libelo de demanda irradian eficacia jurídica ya que constituyen instrumentos autónomos que se bastan por sí mismos para su presentación al cobro frente a la deudora Panadería y Pastelería La Nueva Velita. Y Así se Determina.
a.2).-Promueve, escrito de contestación a la demanda con el objeto de demostrar la aceptación tacita de las facturas al momento de que la demandada hace referencia a las facturas objetos de la demanda dando muestras de aceptación al momento que expresa su disconformidad con los montos de la demanda alegando ‘que eso no es una obligación liquida y exigible, debiendo tomar en consideración el demandante los montos de la compra con derecho a crédito fiscales, es decir son facturas con base imponibles del (12%) de impuesto al valor agregado, lo que se traduce que el monto reclamado no corresponde con la obligación liquida y exigible, en virtud de que nuestra representada es agente de retención, por lo tanto la demanda debe especificar la base imponible más las alícuotas porcentuales del impuesto del valor agregado, impuesto causado y impuesto retenido.
El medio de prueba fue inadmitido tal como se puede constatar en el auto de admisión de medios probatorios dictado por el Tribunal de la causa en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Y Así se Determina.

B).-Pruebas de la Parte Demandada:
Promueve las siguientes instrumentales.
b.1).-Comprobante de retención, número 20170200001039, de fecha 20/02/2017, perteneciente a la factura 00000397, la misma cursa en el expediente número 10.960.
b.2).-Comprobante de retención, número 20170200001037, de fecha 17/02/2017, perteneciente a la factura 00000391, la misma cursa en expediente número 10.960.
b.3).-Comprobante de retención, número 20170200001050, de fecha 25/02/2017, perteneciente a la factura 00000405, la misma cursa en el expediente número 10.960.
b.4).-Comprobante de retención, número 20170200001052, de fecha 27/02/2017, perteneciente a la factura 00000409, la misma cursa en el expediente número 10.960.
El medio de prueba instrumental reviste legalidad, pertinencia y conducencia, siendo que de su valoración con base en el Principio de Adquisición de la Prueba para el Proceso, se le confiere valor probatorio, a favor de la sociedad mercantil demandante Distribuidora Calyper C.A, para demostrar que efectivamente el representante legal de la sociedad mercantil demandada Panadería y Pastelería La Nueva Velita, de alguna forma recibió las facturas cuya interpelación al pago se exige a través de la demanda por cobro de bolívares que se decide. Y Así se Determina.
Previsión Legal aplicable:

Articulo 147 del Código de Comercio
El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente. (Sostenido del A-Quo)
En relación al contenido y alcance del Articulo 147 del Código de Comercio, es doctrina de la Sala Constitucional acogida por la Sala de Casación Civil la que a continuación se trascribe a efectos ilustrativos:
“Como puede evidenciarse de la transcripción que antecede, la Sala Constitucional, ha establecido como criterio,- por demás compartido por esta Sala Civil- que la factura aceptada es uno de los medios de prueba suficientes para la admisión de la demanda por el procedimiento intimatorio y la falta de objeción de ésta dentro del lapso de ocho días siguientes a su entrega, a que hace alusión el artículo 147 del Código de Comercio, trae como consecuencia su aceptación irrevocable, por lo que, puede entenderse que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita., siendo expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le oponga, y tácita cuando, con posterioridad a la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la misma, tal como lo estatuye la disposición normativa mercantil antes mencionada, para lo cual debe demostrarse la entrega de la factura al deudor, o que éste, de alguna forma cierta la recibió.(Destacado del Fallo)
Señala la Sala Constitucional, que la demostración del recibo de la factura por parte del comprador, aún cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla,… puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el articulo 147 del Código de Comercio….’ En todo caso, debe analizarse si se produjo o no la aceptación tácita de las facturas por ausencia de reclamo contra su contenido dentro del lapso de ocho días a que se contrae dicha norma.
En el caso de marras, se observa que el desconocimiento que la parte intimada efectivamente realizó en el acto de contestación a la demanda, se fundamento en que la misma no emano de ella, ni había sido aceptada ni firmada por ninguna persona legalmente autorizada capaz de comprometer a la empresa demandada, lo cual configura un supuesto de hecho no encuadrable en la normativa preceptuada para el reconocimiento de un instrumento privado, por lo que tampoco se adecúa o le es aplicable el criterio sentado al respecto por esta Sala y analizado en líneas superiores., por ello, al ser desechada la factura, el Juzgado de segunda instancia dejó de aplicar la consecuencia jurídica a que se contrae el reconocimiento tácito contemplado en el último aparte del artículo 147 del Código de Comercio…”(Sentencia N° 745, de fecha 28/11/2012, Sala Constitucional, reiterada entre otros fallos por Sala de Casación Civil, 23/10/2013, exp N°AA20-C-2013-000251, Ponente Yraima de Jesús Zapata Lara).

Una vez apreciadas y adminiculadas las razones de hecho esgrimidas por las partes tanto en la pretensión procesal como en el escrito a la contestación a la demanda, con el acervo probatorio instrumental acompañado en el expediente, es concluyente que en el caso en concreto, nos encontramos frente a un supuesto de aceptación tacita de las facturas mercantiles distinguidas con los números de control 00000373,00000391, 00000397, 00000405,00000409, y 00000423 respectivamente, cuyo pago se exige a través de la interposición de la demanda por cobro de bolívares lo cual a quedado irrebatiblemente admitido y demostrado por la acreditada representación judicial de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Nueva Velita, durante la etapa probatoria, al ofrecer al proceso la prueba instrumental denominada comprobantes de retención identificados, 20170200001039,perteneciente a la factura 00000397., 201700200001037, perteneciente a la factura 00000391., 20170200001050, perteneciente a la factura 00000405., 20170200001052, perteneciente a la factura 00000409., que guardan relación con cada una de las seis (06) facturas anexas por la demandante como documento fundamental a los efectos de exigir el cumplimiento de la obligación del pago a través de los instrumentos mercantiles, de manera pues que al estar plenamente demostrado que el representante legal de la Panadería y Pastelería La Nueva Velita, ciudadano Yean Pierre Ferreira Vilchez titular de la cédula de identidad número13.204.067, de alguna forma recibió las facturas como comprador, por parte del vendedor sin que conste en autos que este valga decir, el comprador haya reclamado sobre el contenido de las facturas dentro de los ocho (08) días siguientes a su entrega, conducta esta la del deudor cuya consecuencia jurídica conforme a lo estipulado en el único aparte del Articulo 147 del Código de Comercio, es que las facturas en su contenido adquieran la condición de irrevocables vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que la demanda por cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil Distribuidora Calyper C.A, en contra de la sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, debe prosperar, téngase como Procedente la demanda incoada. Y Así se Decide.



III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil Distribuidora Calyper C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha uno (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el número 43, Tomo 38-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-408081709, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada legalmente por la ciudadana Mayra Alejandra Perozo Valera, titular de la cédula de identidad número 14.735.671, asistida por el Abogado Pedro Tulio López Torres, inpreAbogado número 91.417., en contra de la sociedad mercantil. Panadería y Pastelería La Nueva Velita, C .A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 25, Tomo 8-A, Registro de Información Fiscal (RIF) número J-305638861,representada legalmente por su presidente Yean Pierre Ferreira Vilchez, titular de la cédula de identidad número 13.204.067, y jurídicamente por las profesionales del derecho Liliana Lorena Aldama Marín, y Ernerys Jasminia Acosta García inpreAbogados números 155.794,154.443 respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia téngase como Procedente la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil Distribuidora Calyper C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha uno (01) de julio de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo el número 43, Tomo 38-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-408081709, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, representada legalmente por Mayra Alejandra Perozo Valera, titular de la cédula de identidad número 14.735.671, asistida por el Abogado Pedro Tulio López Torres, inpreAbogado número 91.417., en contra de la Sociedad mercantil Panadería y Pastelería La Nueva Velita C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón en fecha diez (10) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el número 25, Tomo 8-A, con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-305638861, representada por su presidente ciudadano Yean Pierre Ferreira Vilchez, titular de la cédula de identidad número 13.204.067, a quien se condena a pagar a favor de la demandante la cantidad de Tres millones novecientos sesenta y dos mil ochenta y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.962.085,65)
TERCERO: De conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas Procesales al demandado por haber resultado totalmente vencido.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL CINCO (05) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 067, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO



EYP/DC/m.a
Exp.10960.-