REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 206º Y 157º


Exp. N°: 11022.-
PARTE DEMANDANTE: JHONNELYS ANDREINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.519, domiciliado en el Sector San José Callejón entre Calle 8/9 casa s/n Coro estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 25.379.
PARTE DEMANDADA: JONATHAN SILVA GAONA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.692.816, comerciante, domiciliado en la Calle 8 y 9, Callejón Sector San José, diagonal a la Escuela Las Heroinas Coro estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo N° 28.838.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR DESPOJO, incoada por la ciudadana JHONNELYS ANDREINA MARTINEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.568.519, domiciliado en el Sector San José Callejón entre Calle 8/9 casa s/n Coro estado Falcón, debidamente asistida por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, inscrito en el inpreabogado bajo N° 25.379, en contra del ciudadano JONATHAN SILVA GAONA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.692.816, comerciante, domiciliado en la Calle 8 y 9, Callejón Sector San José, diagonal a la Escuela Las Heroínas Coro estado Falcón, se le dio entrada fecha 15 de marzo de 2018, proveniente del Juzgado Primero Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por inhibición de la Juez Suplente abogada Nelly Castro Gómez, en razón de que dictó sentencia en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la cual declaró inadmisible la intervención de los terceros Eleuterio Silva Hernández y Rosalba Gaona; Improcedente la oposición a la medida de secuestro decretada y con lugar la querella interdictal de amparo por despojo, sentencia que en fecha tres (03) de febrero de Dos mil diecisiete (2017) fue anulada por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil Agrario del Estado Falcón, y ordenando la reposición de la causa al estado de admisión, anunciando el recurso de casación la representación judicial de la parte actora, siendo declarado sin lugar el recurso extraordinario de casación formalizado por la parte querellante contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, siendo que mediante auto de fecha 22 de febrero de 2018, el Juzgado de la causa, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de la alzada, admite la demanda y decreta medida de secuestro sobre una vivienda ubicada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en el Sector San José, Callejón entre Calle 8/9 casa s/n, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: por el Norte: Callejón casa y solar de por medio, por el Sur: con Callejón, por el este: Con Calle 09, casa y solar de por medio y por el Oeste: con casa que es o fue del Sector Jesús Maraca Ramírez, y para la práctica de la medida comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a quien se le ordenó librar despacho con las inserciones de Ley, y ordena que una vez que conste en autos la práctica de la medida se ordenará la citación del querellado.
En fecha tres (03) de abril de dos mil dieciocho (2018), recayó auto agregando las resultas de la incidencia de inhibición planteada por la Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, abogada Nelly Castro Gómez.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil dieciocho (2018), acordó oficiar al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines de que informara el estado en que se encontraba la comisión librada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con oficio Nº 0820-47-18, de fecha 22 de febrero de 2018, y que por distribución le correspondió a ese Tribunal, cumpliéndose con lo ordenado mediante oficio Nº 137.
Por auto de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018), recayó auto ordenando agregar las resultas de la comisión procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, acompañado de oficio Nº 133-2018.
Ahora bien, observa este Sentenciador que desde la fecha en la que se acuerda la admisión de la demanda, esto es, 22 de febrero de 2018, hasta el día de hoy seis (06) de junio de 2018, ha discurrido un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) días sin que conste en autos que la parte actora haya impulsado el acto esencial de citación del demandado, conducta que sin lugar a dudas acarrea la declaratoria de la perención breve en la presente causa. Por otro lado se observa que al haber transcurrido un lapso de tiempo superior al de los noventa (90) días contados a partir de fecha 08 de marzo de 2018, hasta el día 05 de junio de 2018, sin que la parte interesada haya impulsado la materialización de la medida de secuestro acordada por el Tribunal de la causa, y partiendo del principio de que lo principal atrae lo accesorio vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASE A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA, y deja sin efecto la medida de secuestro decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 22 de febrero de 2.018, mediante oficio Nº 0820-47-18 ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO AL SEIS (06) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018) AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 068, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DAMELIS CHIRINO