REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años 206° y 157°

Motivo: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES.
Parte Demandante: CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
Apoderada Judicial: las abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LILIANA ALEJANDRA CHIRINOS GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 142.526.

Parte Demandada: ciudadana ANA IRIS MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 9.500.760.
EXPEDIENTE Nº IP21-G-2014-000015
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de agosto de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Demanda por Cobro de Bolívares, suscrito por las abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LILIANA ALEJANDRA CHIRINOS GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 142.526, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra la ciudadana ANA IRIS MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 9.500.760.

En fecha catorce (14) de agosto de 2014, este Órgano Jurisdiccional admitió en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso ordenando notificar a la ciudadana ANA IRIS MEDINA.

El cuatro (04) de mayo de 2015, se recibió escrito presentado por la abogada KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.844, en su condición de apoderada judicial de CORPOFALCON, mediante el cual consigna copias certificadas para la practica de las notificaciones.

En fecha once (11) de julio de 2017, se reciben resultas de comisión debidamente cumplida la notificación de la ciudadana ANA IRIS MEDINA.

Por auto de fecha ocho (08) de mayo de 2018, se aboca la Jueza Suplente al conocimiento de la presente causa.

En fecha diecisiete (17) de mayo 2018, se fija la audiencia preliminar para el quinto (5to) de Despacho a las diez de la mañana (10:00am), siendo celebrada el cuatro (04) de junio de 2018, declarando desierto el acto.

Siendo ello así, debe necesariamente este Juzgado observar lo establecido en el artículo 60 de la Ley que rige este procedimiento, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.”

En relación con el contenido, de la norma supra transcrita, se evidencia que el Legislador estableció, una consecuencia jurídica para el caso de que la parte demandante no asista a la celebración de la audiencia preliminar entendiéndose como desistido el procedimiento en la causa interpuesta.

En el caso de autos, como se pudo observar, en fecha diecisiete (17) de mayo 2018, se fijo la audiencia preliminar para el décimo (10mo) día de despacho siguiente (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, siendo ello así se corrobora inexorablemente que operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo supra trascrito, razón por la cual debe este Juzgado declarar el DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso interpuesto. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de nulidad, suscrito por las abogadas KATHERINE MARIANA CALADO VIGNOLI y LILIANA ALEJANDRA CHIRINOS GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.844 y 142.526, actuando en representación de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON), contra la ciudadana ANA IRIS MEDINA titular de la cédula de identidad Nº 9.500.760.
Publíquese, diaricese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de junio de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. Migglenis Ortiz
La Secretaria Temp.

Abg. Maria Paula Rodríguez
Mo/mr/mcrm.