REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 20 DE JUNIO DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: EDGAR ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.696.483, domiciliado en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio MONICA MORENO, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 47.919, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 9.518.703, con DOMICILIO PROCESAL en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos EDEN MARIA MOLINA DE GUTIERREZ Y ROSALIA DEL CARMEN JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 6.691.811 y 15.312.441 respectivamente, domiciliadas en la Calle Ricaute, casas s/nros de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en Fecha 19-06-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el ARTÍCULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: EDGAR ENRIQUE MOSQUERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal N°. 14.696.483, domiciliado en la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas de unas BIENHECHURIAS constituidas por una PARCELA DE TERRENO, la cual se encuentra acondicionada para la construcción de vivienda y por el lindero Norte con pared de bloques, dicho lote de terreno fue replanteado con varias horas de máquina, dicha parcela se encuentra enclavada en terrenos municipales constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 M2), ubicada en la Calle Josefa Camejo calle Ricaute y final calle Josefa Camejo de la Población de Churuguara, parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, siendo sus linderos generales: NORTE: Con Miguel Vargas y casa de Edgar Mosquera; SUR: Con Carlos Rodríguez; ESTE: Con Calle Josefa Camejo y OESTE: Con Luis Romero y Lizandro Álvarez. El valor de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los Veinte (20) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “208° y 159°”. - EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. - NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. -