REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 20 DE JUNIO DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el Ciudadano: EDSEL ANTONIO GARABAN MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 7.378.013, de ocupación u oficio Productor Agropecuario, soltero, domiciliado en la Avenida Bolívar, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº. 14.563.203, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 131.474, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Bolívar, Casa Nº. 36, Oficina Única, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcòn. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Unión del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de las testigos EDUARDO JOSE GARCIA GUANIPA Y ERIXON RAFAEL GARCIA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 19.006.054 y 20.933.895, respectivamente, de profesión u oficio comerciantes, solteros, domiciliados en el Sector Villa de Oro, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 19-06-2.018. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de Fecha 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor del Ciudadano: EDSEL ANTONIO GARABAN MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 7.378.013, de ocupación u oficio Productor Agropecuario, soltero, domiciliado en la Avenida Bolívar, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, sobre unas BIENHECHURIAS constituidas por UNA (01) CONSTRUCCION de DOS NIVELES, lo que representan una propiedad horizontal, el PRIMER NIVEL: Ocupa una superficie de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS(111,60MTS2) el que posee: Dos (02) locales comerciales, ambos con sus respectivos baños, los que ocupan cada uno un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,80MTS2), un SEGUNDO NIVEL: Conformado por una estructura de vivienda unifamiliar de (04) cuatro cuartos, dos (02) baños, sala comedor, cocina, balcón lavadero, cuya superficie general es de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (223,20MTS2), se encuentran ubicadas en la Avenida Bolívar, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del estado Falcón enclavadas sobre una superficie de terreno municipal constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (241, 50 MTS2) ubicadas en la Avenida Bolívar, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: Con propiedad de Alexander Mavare, ESTE: Con propiedad de Sucesores Delmoral, SUR: Con propiedad de Ángela Bracho y OESTE: Con Avenida Bolívar. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de DIEZ MIL MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00 BS). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Mapararí, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° y 159°. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ.- LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES.- NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES