REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Maparari, 25 de Junio de 2.018
Años: “208° y 159°”
Exp. N° 55-2018.-
SOLICITANTES: RUBIMAR JULIETA MEDINA SANCHEZ Y ORLANDO RAFAEL MONASTERIOS MEDINA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 14.490.011 y 12.182.385 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Alcabala, Callejón Los Medina de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector La Planta, Calle Ricaurte entre Bermúdez y Municipal de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
La presente Causa se inicio mediante Demanda que fue presentada con Fecha 23 de Abril de 2.018 ante el Tribunal Distribuidor de Turno (Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón) por los Ciudadanos RUBIMAR JULIETA MEDINA SANCHEZ Y ORLANDO RAFAEL MONASTERIOS MEDINA, ya identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón. Solicitando el DIVORCIO por Separación de Hecho por más de CINCO (05) años Fundamentando la misma en el ARTICULO.185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En Fecha 27 de Abril de 2.018 en el Tribunal Distribuidor se realizo el sorteo respectivo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En Fecha 02 de Mayo de 2.018 se ADMITE la Demanda presentada por los Ciudadanos RUBIMAR JULIETA MEDINA SANCHEZ Y ORLANDO RAFAEL MONASTERIOS MEDINA, identificados en autos, por no ser contrario al Orden Publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En esa misma fecha se Ordenó Notificar a la FISCAL OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En dicho escrito alegan los solicitantes que contrajeron MATRIMONIO CIVIL, en Fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), tal como se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 48 de los libros respectivos que acompaña en la presente solicitud marcada con la letra “A” y que fijaron el domicilio conyugal en el Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron de hecho hace más de DIEZ (10) AÑOS, fijando residencias separadas y hasta la presente no han reanudado la relación lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común. De la unión MATRIMONIAL procrearon TRES (03) HIJOS de nombre ORLANDO DARIO MONASTERIOS MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 26.565.849, de Veintidós (22) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “C”, ORLISMAR BETANIA MONASTERIOS MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 26.565.847, de Veinte (20) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “E” y ORIANA PAOLA MONASTERIOS MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 27.924.501, de Dieciocho (18) años de edad, como se demuestra en la Copia Certificada del Acta de Nacimiento marcada con la letra “G” y NO ADQUIRIERON BIENES. Es por lo que acuden ante este TRIBUNAL a los fines de solicitar declare el DIVORCIO de conformidad con el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En Fecha 30 de Mayo de 2.018 la parte interesada Ciudadana RUBIMAR JULIETA MEDINA SANCHEZ, consigno BOLETA de NOTIFICACION debidamente firmada y sellada por la Ciudadana YELITZA PRADO, secretaria de la FISCALIA OCTAVA del Ministerio Publico del Estado Falcón.
En Fecha 06 de Junio de 2.018 se recibió Oficio Nº. FAL- 8-0044-2.018 de Fecha 06 de Junio de 2.018, procedente de la FISCALIA OCTAVA del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCÓN, Anexo al mismo escrito de OPINION FAVORABLE referido a la presente solicitud de DIVORCIO. En consecuencias con las actuaciones de AUTOS, demás elementos y siendo la oportunidad legal para decidir. El TRIBUNAL observa que se encuentran llenas todas las formalidades exigidas por el ARTÍCULO 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. En consecuencia procede el DIVORCIO solicitado y así se decide. Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y por AUTORIDAD de la Ley declara con LUGAR la solicitud de DIVORCIO hecha por los Ciudadanos: RUBIMAR JULIETA MEDINA SANCHEZ Y ORLANDO RAFAEL MONASTERIOS MEDINA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nºs. 14.490.011 y 12.182.385 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Alcabala, Callejón Los Medina de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y el segundo en el Sector La Planta, Calle Ricaurte entre Bermúdez y Municipal de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Casa Nº. 55, Sector La Planta, de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los une contraído por ellos en Fecha Veintiséis (26) de Agosto de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Federación del Estado Falcón (Hoy Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 48 de los libros respectivos. REGISTRESE y PUBLIQUESE. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Maparari, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: “208° Y 159°” EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. NOTA: En esta misma fecha del día de hoy siendo las 10:00 am se publico y registro la anterior sentencia. Se deja copia certificada de la presente en el archivo del Tribunal conforme lo previsto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA MADELEY MORA CESPEDES.-
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