REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 28 DE JUNIO DE 2.018
AÑOS: “208° y 159°”
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Ciudadana: GENARA RAFAELA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 6.564.976, domiciliada en la Calle Bolívar entre calles Padre Aldana y San Antonio Sector “Centro”, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NANCYS ZEA TORRES, titular de la Cedula de Identidad Personal N°. 3.833.299, inscrita en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 155.787, con DOMICILIO PROCESAL en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte interesada el PLANO TOPOGRAFICO DEL TERRENO debidamente revisado por la SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón e INFORME de la misma SINDICATURA MUNICIPAL del Municipio Federación del Estado Falcón, e igualmente las declaraciones de los testigos ANGEL CUSTODIO COLINA CHIRINOS y RAFAEL COROMOTO TORRES ULACIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. 2.307.256 y 3.092.325, respectivamente, domiciliados el primero en el sector “La Feria”, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón y el segundo en la calle San Antonio, Sector “Centro” Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, promovidos en el presente asunto y rendidas por ante este Tribunal en FECHA 27-06-2.017. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la RESOLUCIÓN N°. 2009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA N°. 39.152 de FECHA 02-04-2.009, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD a favor de la Ciudadana: GENARA RAFAELA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº. 6.564.976, domiciliada en la Calle Bolívar entre calles Padre Aldana y San Antonio Sector “Centro”, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, sobre unas bienhechurias que poseen un área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (247,8 MTS2), constituida por UNA (01) CASA, construida con paredes de Bloques frisados, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de madera, techo de techa, la cual posee un local comercial, una sala recibo, dos pasillos, uno para entrar a la casa compartido con el colindante del punto cardinal norte y otro interno, una sala recibo, dos (02) baños, un (01) lavandero, una base para colocar tanque aéreos para el agua, un patio con sus servicios de agua blancas servidas y electricidad. Dichas bienhechurias se encuentran enclavadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL de una extensión superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (486,35MTS2), ubicadas en la Calle Bolívar entre calles Padre Aldana y San Antonio, Sector El Centro de la población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, alindera de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad del Señor Elias Almeida, SUR: Con la señora Karina Chirinos Sanssocio, ESTE: Con calle Bolívar y OESTE: Con propiedad de la Señora Ana María Schotborgh. El valor de dichas bienhechurias es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (BS. 3.000.000,00). Entréguese a la parte interesada original de su solicitud con todas las declaraciones, previa CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de una COPIA de las mismas, la cual se dejará en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mapararí, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: “208° y 159°”. EL JUEZ PROVISORIO. ABOG: ARCANGEL REYES HERNANDEZ. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES. NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA. MADELEY MORA CESPEDES