El día 22-05-2018 se presento la Ciudadana: NADESKA TAMARA TORREALBA SIERRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-630.603 Abogada, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 16.865, actuando en este Acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos de conformidad con el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: ACKERS ENRIQUE TORREALBA SIERRA, ILONA APZARA TORREALBA SIERRA, KATIUSKA XIOMARA TORREALBA SIERRA, CARLOS RUBEN TORREALBA SIERRA Y MIGUEL ANTONIO TORREALBA SIERRA venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 641.789, V-2.149.806, V-3.886.337, V-4.254.637, V-4.849.546, respectivamente, para los fines legales que nos interesan y a los efectos de evacuar ad-perpetua memorian, que debe ser declarado justo TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. de la causante CARMEN VICTORIA SIERRA ROQUET, quien era de nacionalidad venezolana, de Noventa años de edad, jubilada, Titular de la Cédula de Identidad 74.855, quien falleció Ab intestato, en la ciudad de Caracas Venezuela en fecha DIECINUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO (19/01/2018), según Certificado de Acta de Defunción, del Estado Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia El paraíso. Se le da Entrada y se ordena librar EDICTO, En fecha 08-06-18, éste tribunal admite la siguiente solicitud de conformidad con los Artículos 168, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la presente solicitud no es contraria a derecho y al orden público o las buenas costumbres, a disposición expresa en la ley; así como también la competencia establecida por Resolución Nº 2009-0006, de Fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.