REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Dabajuro: 07 de Junio de 2018. Años: 208° y 159°.-

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, sin cedula de identidad, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS MOSQUERA; inscrito en el I.P.S.A bajo el numero: 103.455.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS MOSQUERA; inscrito en el I.P.S.A bajo el número: 103.455, distribuida en fecha 31 de Enero del 2018.

En fecha 02 de Abril del 2018, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y se admite la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, inconsecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto en la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en un Diario de circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 22 de Mayo del 2018, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Ciudadano Abogado ARGENIS JOSE MOSQUERA; inscrito en el I.P.S.A bajo el número: 103.455, quien mediante escrito consigna en impresión digital del diario “ Ultimas Noticias” la pagina signada con el numero 14 donde corre publicado el edicto librado en fecha 02 de Abril del 2018, en el cual consta la publicación del cartel de


Emplazamiento.

En fecha 22 de Mayo del 2018, el Tribunal por medio de auto acuerda luego de recibida la publicación de impresión digital del diario “Ultimas Noticias” y tomando en cuenta lo manifestado en diligencia en cuanto a la imposibilidad de presentar el ejemplar en físico por cuanto la emisión de este periódico no llega a nuestra Ciudad de Dabajuro Estado Falcón, acuerda agregar la pagina signada con el numero 14 donde corre publicado el edicto librado en fecha 02 de Abril del 2018 y agréguese dicha pagina al expediente, por estar directamente relacionado con ella.

En fecha 06 de Junio del 2018, el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna que tenga interés directo y manifiesto a hacer oposición a la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: consta en el acta de Nacimiento identificada con el numero 85, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Goajiro del Municipio Autónomo Buchivacoa del Estado Falcón , correspondiente al año 1998, la cual se anexo marcada con la letra “A”, que nació en el Hospital “Dr. Pastor Oropeza” de la Ciudad de Carora, Estado Lara, el día 08 de Noviembre de 1991, a las 8:00 pm y que tiene por nombre FRANCISCO ANTONIO y es hijo de los Ciudadanos MARCOS ANTONIO PIÑA MOSQUERA Y SORAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ y por cuanto el verdadero lugar de su nacimiento es el HOSPITAL “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ” de Trujillo, Estado Trujillo, tal como consta de constancia de nacimiento correspondiente al año 1991, emanada del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud “Dr. José Gregorio Hernández “ de Trujillo, la cual se anexo marcada con letra “B”, donde consta que se incurrió en ERROR MATERIAL al colocar erróneamente el lugar de nacimiento HOSPITAL “DR. PASTOR OROPEZA” de la Ciudad de Carora, Estado Lara, siendo lo correcto HOSPITAL “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ” de Trujillo, Estado Trujillo. Fundamenta la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Ahora bien, establece el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”
De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil, proceden por ante el Órgano Jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento de el solicitante por error involuntario se asentó de manera incorrecta el lugar de nacimiento HOSPITAL “DR. PASTOR OROPEZA” de la Ciudad de Carora, Estado Lara, siendo lo correcto HOSPITAL “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ” de Trujillo, Estado Trujillo, error que afecta el contenido de fondo de la referida Acta de Nacimiento, y siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a las atribuciones conferidas en el Articulo 3 de la Resolución n° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, publicada en Gaceta Oficial n° 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata del error material incurrido, por lo cual resulta forzoso para esta juzgadora proceder a la rectificación de acta de Nacimiento de el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, la cual se encuentra inserta bajo el numero 85 del año 1998, del libro de nacimientos, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa Estado Falcón, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el lugar de nacimiento HOSPITAL “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ” de Trujillo, Estado Trujillo ,conforme a lo establecido en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el Articulo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de

Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR , la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO PIÑA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado ARGENIS JOSE MOSQUERA; inscrito en el I.P.S.A bajo el número: 103.455 , en consecuencia se ordena al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA GUAJIRO, MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON Y AL REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCON, la corrección del acta de Nacimiento numero 85, del año 1998, llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, teniendo en lo que respecta a colocar correctamente el lugar de nacimiento, siendo el correcto HOSPITAL “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ” de Trujillo, Estado Trujillo, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el Articulo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los libros.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado, en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Dabajuro a los Siete (07) días del mes de Junio del 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS
Nota: en esta misma fecha, siendo las 3:00 pm, previo el anuncio de Ley se publico y registro la anterior sentencia bajo el numero 164, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo. Conste. Y se libraron oficios números: 4520-97-2018 y 4520-98-2018 a los Ciudadanos Director del Registro Civil, Parroquia Guajiro, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GRECIA CASTILLO SALAS