REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana FARINA JOSEFINA MORILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 42 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.706.995, de profesión u oficio Licenciada en Desarrollo Empresarial, domiciliada en el Sector Urbanismo, casa numero 96, Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio MOISES JESUS GARCIA URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.141; en consecuencia se le dio el curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-1005-2018, correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana FARINA JOSEFINA MORILLO MORALES, que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías tipo casa unifamiliar, ubicado en la Población de El Hato, Vía El Estadio, Sector Urbanismo, casa numero 96, Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón. dicho inmueble presenta un estado de conservación bueno, y se encuentra construido con fundaciones y riostras de concreto armado, techo de placa y asbesto, paredes de bloques de cemento con friso liso, pisos de cemento pulido, con todos sus servicios públicos de acueducto, electricidad, aseo, alumbrado y gas; posee seis (06) ventanas de aluminio, dos (02) puertas: una (01) de aluminio y otra de hierro, consta de las siguientes dependencias: un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, todo lo cual cuenta con una área total de construcción CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (57,09 MTS2) enclavada sobre una área de terreno municipal de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (57,09 MTS2), demarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 7,05Mts con casa de propietario desconocido; SUR: En 7,05Mts con Calle Pública que es su frente; ESTE: En 8,10Mts con casa de la ciudadana Eliana Castro; y por el OESTE: En 8,10Mts con terreno Municipal. Todo lo cual se evidencia del Informe de Inspección de la Dirección de Catastro, Ordenación Territorial y Ambiental de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Falcón, con fecha de Inspección 08/05/2018.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LICETH MARINA PETIT CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de 36 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.647.052, de profesión oficios del hogar, domiciliada en la Calle Falcón de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo Municipio Falcón del Estado Falcón y WILLIAM ALEXANDER YANCE ROMAN, venezolano, mayor de edad, de 44 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.647, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Falcón de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, encontrando este Tribunal que dicha actuación se encuentra ajustada a derecho. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En virtud de lo anterior, pasa esta juzgadora a considerar lo solicitado para decidir con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, de los que se desprende textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: LICETH MARINA PETIT CASTILLO y WILLIAM ALEXANDER YANCE ROMAN y las cuales fueron contestes en lo declarado conforme a lo solicitado, y el análisis de las normas ut supra transcritas, se desprenden elementos suficientes para que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declare las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN a favor de la ciudadana: FARINA JOSEFINA MORILLO MORALES, venezolana, mayor de edad, soltera, de 42 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.706.995, de profesión u oficio Licenciada en Desarrollo Empresarial, domiciliada en el Sector Urbanismo, casa número 96, Parroquia El Hato, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) día del mes de Junio del Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS