REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº SA-995-2018

SOLICITANTES: JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA.
ABOGADO ASISTENTE: MERCEDES JACQUELIN RODRIGUEZ ZAVALA inscrita en el IPSA bajo el N° 58.694.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, recibida por distribución en fecha 04-05-2018, presentada por los ciudadanos JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.700.013 y V-24.706.106 en su respetivo orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MERCEDES JACQUELIN RODRIGUEZ ZAVALA inscrita en el IPSA bajo el N° 58.694, fundamentando dicha acción en el contenido del artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que se unieron en matrimonio por ante la Primera autoridad Civil de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, el día 19 de Agosto de 2011, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 53, la cual anexamos marcada con la letra (A)..................................................................................................................

• Que.... fijaron su domicilio conyugal en Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón..............................................

• Que al principio todo se desarrollo bajo las más cordiales normas de armonía y comprensión.... Pero es el caso que desde el 08 de Marzo de 2013 nos separamos de cuerpo y hogar, razón por la cual hemos decidido disolver de manera definitiva el vinculo matrimonial que nos une.........................................

• Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de ningún tipo.…................………..........................................................................................

• Que solicitan el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del código civil venezolano vigente (que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 05 años)..............................................................................................
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En fecha 04-05-2018, recayó auto del Tribunal admitiendo la solicitud, signándola con el Nº SA-894995-2018 y ordenando la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, competente en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, librándose las respectivas boletas y el Despacho de comisión para su practica al Tribunal distribuidor de Municipio, Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le remite con los recaudos respectivos mediante oficio N° 2480-98.

En fecha 31-05-2018, se reciben las resultas de la citación del Ministerio Público, debidamente cumplida, remitidas por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con oficio Nº 200-18, de fecha 22-05-2018, las cuales fueron agregadas por auto de la misma fecha de su recepción.

Consideraciones para decidir:

Establece el artículo 185-A del Código Civil venezolano lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. (Cursiva de este Tribunal).

Pues bien, analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA está basada en causa legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde el 08 de Marzo del año 2013, esto es, por un lapso mayor de cinco (5) años. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA. ASÍ SE DECIDE.

Dadas las condiciones que anteceden y por cuanto del escrito de solicitud de divorcio se observa que quedó expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vinculo matrimonial existente entre ambos, una vez hecha la respectiva valoración de las pruebas aportadas a la presente solicitud de divorcio, habiendo quedado establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye una ruptura prolongada de la vida en común, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho de la solicitud hecha por los ciudadanos JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.700.013 y V-24.706.106 en su respetivo orden, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS GREGORIO VERGARA VALLES y ANYI CAROLINA ALVAREZ URBINA desde el día 19 de Agosto de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón, Estado Falcón y que consta en Acta de Matrimonio Nº 53.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS de la mañana (09:30 a.m.) y se registró bajo el Nº 677. Se libraron oficios. Conste..

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS