REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
Circunscripción Judicial del Estado Falcón


Tucacas, 12 de Junio de 2018.-
Años: 208° y 159°

Visto el anterior escrito de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS UNICOS Y UNIVERSALES, presentado en fecha de 11/06/2018, por el ciudadano HONES DAMIAN PEÑA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.174.120, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los co-herederos: JESUS ANTONIO PEÑA RIERA, ELYS MARIA PEÑA RIERA, EDDY EUGENIO PEÑA RIERA, SONIA MIREYA PEÑA RIERA DILCIA DELMIRA PEÑA RIERA, BERTY VIDAUT PEÑA RIERA, ALIX ANIBAL PEÑA RIERA, OVELLEIRO JESUS PEÑA RIERA y OLIVIA YADIRA PEÑA RIERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad núme4ros V-4.861.179, V-5.442.375, V-5.442.378, V-7.171.937, V-7.152.726, V-7.169.323, V-7.169.524, V-10.227.842 y V-7.174.121, respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio ALIDA CRISTINA COLINA RIERA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.184, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la Admisibilidad de la presente solicitud, acuerda darle entrada en el libro respectivo bajo el N° 083-2018.

Observa esta Juzgadora, de la revisión y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, que en el escrito presentado indican “…mi madre y causante MARIA GUILLERMINA RIERA de PEÑA, (Viuda de Celso Jesús Peña), quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 7.108.897, según consta de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual quedó asentada bajo el N° 70. Tomo: N° I, de fecha 22/01/(2014, y consigno con este escrito marcado con la letra “A”,…quien procreó Diez (10) hijos de nombres…”.

Ahora bien, al pasar a analizar esta Juzgadora el escrito de solicitud presentado, así como sus recaudos anexos, se pudo observar lo siguiente: PRIMERO: en el escrito de solicitud, en la copia de la cédula de identidad y en el acta de defunción antes mencionada, identifican a la causante, ciudadana MARIA GUILLERMINA RIERA DE PEÑA, como de estado civil Casada, existiendo contradicción respecto al estado civil de la misma, pues en el referido escrito indican textualmente “…mi madre y causante MARIA GUILLERMINA RIERA de PEÑA, (Viuda de Celso Jesús Peña), quien era venezolana, mayor de edad, casada…” y en el acta de defunción señalan “…de estado civil casada…omissis…cónyuge de Celso Jesús Peña García (difunto)…”, existiendo discordancia, respecto al estado civil que detentaba la de cujus, al momento de aperturarse la sucesión, generando serias dudas al respecto, porque no se indica con certeza si la misma era de estado civil casada o viuda, pues no se puede detentar dos estados civiles simultáneamente, o se es soltera, casada, viuda o divorciada, según sea el caso. SEGUNDO: solo en el acta de Nacimiento de los co-herederos: JESÚS ANTONIO, DILCIA DELMIRA y BERTI VIDAUT, aparece identificada como madre de los mismos, la de-cujus MARIA GUILLERMINA RIERA DE PEÑA, en la de los otros co-herederos, la misma aparece identificada como GUILLERMINA RIERA DE PEÑA, existiendo un evidente error material en las actas en cuestión; no obstante, al ser criterio pacifico y reiterado de Nuestro máximo Tribunal de Justicia, actuando en sede Constitucional y en Sala Civil, que en caso como el de autos, en que existan errores en las actas, siempre y cuando se consigne algún otro medio probatorio, lo procedente y ajustado a derecho es tramitar la solicitud de Declaración de Herederos Únicos y Universales, sin antes ordenar la rectificación de tales actas. TERCERO: en el acta de defunción indican que la causante procreó Diez hijos y al momento de identificarlos identifican once, al expresar “…Deja Diez hijos e hijas que tienen por nombre: Jesús Antonio Peña Riera, Elys Maria Peña Riera, Eddy Eugeni Peña Riera, Dilcia Delmira Peña Riera, Sonia Mireya Peña Riera, Alix Anibal Peña Riera, Ovelleiro Jesus Peña Riera, Olivia Yadira peña Riera, Hones Damian Peña Riera, Berty Vidaut Peña Riera, Eddy Eugenio Peña Riera, V- 4.861.179, 5.442.375, 5.442.378, 7.152726, 7.171.937, 7.169.524.10.227.842, 7.174.121, 7.174.120, 7.169.523 y 5.442.378…”; al ser consignadas las actas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los co-herederos, solo se consignaron Diez, (No se consignó la de Eddy Eugeni Peña Riera), pudiéndose evidenciar que existe error en dicha acta de defunción, pues identifican a Eddy Eugeni Peña Riera y a Eddy Eugenio Peña Riera con el mismo número de cédula de identidad “.5.442.3782”.

Por las razones antes esbozadas, se ordena librar despacho saneador, y sefija un lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte interesada aclare y pruebe al Tribunal: PRIMERO: Cual era el estado civil que detentaba la causante, al momento de aperturarse la sucesión, si era casada, consignar acta de matrimonio, si era viuda, consignar acta de defunción del cónyuge que le premurió. SEGUNDO: Cuantos hijos procreo la causante, Diez u once, en caso de ser once hijos, consignar acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de Eddy Eugeni Peña Riera. Y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.

Abg. NANCY DEL CARMEN MOLINA.-



LA SECRETARIA


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.

En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, dándole entrada a la presente solicitud bajo el N° 083-2018. Conste.-

LA SECRETARIA


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
Solicitud N° 083-2018
NdelCM/mmc*