REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
208º Y 159º

SOLICITUD Nº 8.639-2018
PARTES:
SOLICITANTE: CRISAIRI DEL VALLE RIOS DE RIERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.858.900, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JHOVANNY MEDINA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 154.301, de este domicilio.
SUCESORES: CRISAIRI DEL VALLE RIOS DE RIERA, RAFAEL JOSE RIERA RIOS, LUIS EDUARDO RIERA RIOS y MARIA EUGENIA RIERA RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.858.900, V-12.587.258, V-15.704.825 y V-19.616.197, respectivamente.
CAUSANTE: EUGENIO RAFAEL RIERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.472.699.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana CRISAIRI DEL VALLE RIOS DE RIERA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.858.900, de este domicilio, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: RAFAEL JOSE RIERA RIOS, LUIS EDUARDO RIERA RIOS y MARIA EUGENIA RIERA RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.587.258, V-15.704.825 y V-19.616.197, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Jhovanny Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.301, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento.
Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano EUGENIO RAFAEL RIERA SANCHEZ, quien era venezolano, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.472.699, quien falleció ab intestato en fecha dieciocho (18) de enero de 2018, en esta ciudad de Santa Ana de Corio, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 95, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Distinguida con la letra “A”: Copia Certificada de Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 95, perteneciente al ciudadano EUGENIO RAFAEL RIERA SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 02)
2. Distinguida con la letra “B”: Copia Certificada de Acta de Matrimonio bajo el Nº 78, Tomo: I, Folio 01 y 02 de fecha 15-02-2006, perteneciente a los ciudadanos: EUGENIO RAFAEL RIERA SANCHEZ Y CRISAIRI DEL VALLE RIOS SIRAK, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 03 y 04)
3. Distinguida con la letra “C”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 73, correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSE RIERA RIOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 05)
4. Distinguida con la letra “D”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 418, correspondiente al ciudadano LUIS EDUARDO RIERA RIOS, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 06)
5. Distinguida con la letra “E”: Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1190, correspondiente a la ciudadana MARIA EUGENIA RIERA RIOS, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. (f. 07 y 08)
6. Copias simples de las cédulas de identidad del causante, sucesores y de los testigos promovidos.
Del contenido apreciado en las probanzas que anteceden, este Tribunal estima que, se evidencia el parentesco existente entre los ciudadanos CRISAIRI DEL VALLE RIOS DE RIERA, RAFAEL JOSE RIERA RIOS, LUIS EDUARDO RIERA RIOS y MARIA EUGENIA RIERA RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.858.900, V-12.587.258, V-15.704.825 y V-19.616.197, respectivamente, con el de cujus, ciudadano EUGENIO RAFAEL RIERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.472.699; y como resultado, deviene en el interés jurídico y actual para ejercer el derecho de accionar ante la jurisdicción para el trámite de la presente solicitud. De tal modo que, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2017, (f. 17), se ordenó la publicación de un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante éste Tribunal con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente; a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANA KRISSTEL GARCIA ESSER y XAVIER RAFAEL TOYO ARTALEJO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-21.113.075 y V-19.823.756, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las TRES (03) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 18 de junio de 2018, (f. 23 y 24).
En relación con las implicaciones que anteceden, cabe decir, las declaraciones de los testigos promovidos, así como las instrumentales relacionadas con la solicitud bajo examen, con base a las cuales, la solicitante de marras pretende se les declare como únicos y universales herederos del extinto ciudadano EUGENIO RAFAEL RIERA SANCHEZ; y publicado como fue el edicto en el diario “Nuevo Día”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido.
III
En mérito de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano EUGENIO RAFAEL RIERA SANCHEZ, quien era venezolano, de 60 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.472.699, quien falleció ab intestato en fecha dieciocho (18) de enero de 2018, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 95, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijos, ciudadanos: CRISAIRI DEL VALLE RIOS DE RIERA, RAFAEL JOSE RIERA RIOS, LUIS EDUARDO RIERA RIOS y MARIA EUGENIA RIERA RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.858.900, V-12.587.258, V-15.704.825 y V-19.616.197, respectivamente.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al diecinueve (19) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juego de copia certificada requerido y se entregó a la parte interesada. Constante de (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO