REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, miércoles 20 de junio de 2018
Años: 208° y 159°

De las revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa que, el presente procedimiento se inicia mediante solicitud de divorcio presentada por ante el Tribunal Distribuidor de Turno, en fecha nueve (09) de abril de 2018, por el ciudadano RAUL JOSE DOVALE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.995, domiciliado en la Urbanización Ampies, Calle Nº 2, casa Nº 15, ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio legal, ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.018, cuya pretensión se dirige, a la disolución del vínculo matrimonial que la une con la cónyuge, ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.826.537, domiciliada en la Calle Urbanización Ampies, Casa Nº 18, ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, alegando como fundamento de la pretensión, la causal de incompatibilidad de caracteres que llevó al desamor o desafecto entre ellos, todo conforme a lo previsto mediante Sentencia N° 136, de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En tal sentido, este Tribunal estando dentro del lapso procesal oportuno, admite la solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, fijando el procedimiento a seguir previsto en el artículo 185-A del Código Civil, conforme a la sentencia in commento. En consecuencia, se ordenó la citación de la cónyuge demandada, identificada supra, para que comparezca ante el Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su emplazamiento a contestar la solicitud planteada en su contra. Igualmente se ordenó citar al representante del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en torno a la solicitud presentada. En efecto, una vez que la parte interesada suministró los emolumentos necesarios para la formación de las compulsas, este Tribunal en fecha 20 de abril de 2018, libró sendas boletas de citación ordenadas en auto de admisión y se entregaron al alguacil para su práctica. (f. 09 y 10).
Así las cosas, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencias de fechas veintiséis (26) de abril del 2018 y veintitrés (23) de mayo del 2018, respectivamente, consigna las boletas de citaciones libradas, la primera, debidamente recibida y firmada por la Fiscal Octava el Ministerio Publico del Estado Falcón; y con respecto a la segunda, fue consignada sin firmar junto a la compulsa, por cuanto no se logró ubicar a la parte demandada en el domicilio indicado por la parte actora. (f.14 al 20)
Dando continuidad al proceso, ante la imposibilidad del alguacil de localizar a la cónyuge demandada, ciudadana ANA CECILIA GONZALEZ MORENO, y en virtud que el procedimiento por el cual se sustancia la causa se reviste del carácter de jurisdicción voluntaria, este Tribunal mediante auto de fecha 30 de mayo del 2018, insta a la parte accionante para que dentro de un lapso de CINCO (5) días de despacho siguiente a este, indique otro domicilio para llevar a cabo la mencionada citación.
Realizadas las observaciones que preceden, dado que en fecha 06 de junio de 2018 feneció el lapso de cinco (5) días de despacho otorgado a la parte interesada mediante auto de fecha 30 de mayo de 2018, para que indicara otro domicilio o dirección de habitación de la cónyuge demandada, y en tal sentido poder lograr su citación de acuerdo con el procedimiento llevado en el presente caso, no observándose a los autos respuesta o impulso alguno del cónyuge accionante, ciudadano RAUL JOSE DOVALE SOTO; y al ser la citación una formalidad esencial para la validez del proceso, siendo que para llevar a efecto la misma, la parte actora tiene la carga de suministrar al Tribunal el respectivo domicilio y así lograr su efectiva realización, y que en el caso de especie, en un primer momento si fue consignada y se procedió con el procedimiento de Ley, no pudiendo consumarse la misma por causa no imputable al Tribunal, y al estar el presente procedimiento revestido del carácter de jurisdicción voluntaria, no puede continuarse sin la debida citación personal, al igual que no está previsto en la Ley otra forma de citación aplicable al caso, y que en caso de aplicarse alguna de estas fórmulas se estaría vulnerando el principio de legalidad de los actos procesales, tergiversando así el procedimiento.
Dadas estas consideraciones, no le queda otro remedio procesal a este Tribunal que declarar terminado el presente proceso, y en consecuencia, SE ORDENA EL CIERRE Y EL ARCHIVO JUDICIAL DEL EXPEDIENTE. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores del Tribunal.-
EL JUEZ

Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LIZNÉLIDA DÍAZ LIENDO

NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente constante de veintidós (22) folios útiles, tal como fue ordenado en auto que antecede.- CONSTE.
La secretaria temporal
Abg. Liznélida Díaz Liendo