REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
208º Y 159º
SOLICITUD Nº 8.637-2018
PARTES:
SOLICITANTE: RAMONA GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.856.189, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: KATIA GARCIA DE LLAMOZAS, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.769, de este domicilio.
SUCESORES: RAMONA GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.856.189, de este domicilio
CAUSANTE: DOUGLAS HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.507.079.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana RAMONA GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.856.189, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Katia García de Llamozas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.769, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento.
Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ella, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del extinto ciudadano DOUGLAS HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ, quien era venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.079, quien falleció ab intestato en fecha quince (15) de marzo de 2018, en el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 393, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
II
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
1. Copias simples de las cédulas de identidad del causante, y sucesora (f.02 y 03)
2. Copia Certificada de Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 393, perteneciente al ciudadano DOUGLAS HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 04)
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 05, correspondiente al ciudadano DOUGLAS HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Aracua, Municipio Bolívar del Estado Falcón. (f. 11)
4. Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (f. 06 y 07)
5. Copia Certificada de Acta de Defunción inscrita bajo el Nº 1043, perteneciente al ciudadano DOUGLAS LORENZO MEDINA ROMERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón. (f. 12)
Del contenido apreciado en las probanzas que anteceden, este Tribunal evidencia el parentesco por consanguinidad en primer grado en línea recta, existente entre la ciudadana RAMONA GUTIERREZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.856.189, con el de cujus, ciudadano DOUGLAS HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.507.079; y como resultado, deviene en el interés jurídico y actual para ejercer el derecho de accionar ante la jurisdicción para el trámite de la presente solicitud. De tal modo que, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2017, (f. 13), se ordenó la publicación de un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud, comparecieran ante éste Tribunal con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente; a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: OSIRIS ISIDRO RUIZ PRIMERA Y MARIANELA DEL CARMEN FONSECA LOAIZA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-5.295.846 y V-11.479.998, respectivamente, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 9 de junio de 2018, (f. 22 y 23).
En relación con las implicaciones que anteceden, cabe decir, las declaraciones de los testigos promovidos, así como las instrumentales relacionadas con la solicitud bajo examen, con base a las cuales, la solicitante de marras pretende se le declare como única y universal heredera del extinto ciudadano DOUGLAS HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ; y publicado como fue el edicto en el diario “Nuevo Día”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido.
III
En mérito de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano DOUGLAS HERIBERTO MEDINA GUTIERREZ, quien era venezolano, de 54 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.507.079, quien falleció ab intestato en fecha quince (15) de marzo de 2018, en el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 393, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su madre, ciudadana RAMONA GUTIERREZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.856.189.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregó a la parte interesada. Constante de (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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