REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO FALCÓN
208º Y 159º
SOLICITUD Nº 8.611-2018
PARTES:
SOLICITANTE: HENNY JOSEFINA RAMIREZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.772.210, domiciliada en Callejón Porvenir Nº 4, Barrio Cruz Verde Coro Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: MIGDALIS JACKELIN QUERALES G., venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 229.004, de este domicilio.
SUCESORES: ELBA ROSA SIVIRA DE RAMIREZ, HENNY JOSEFINA RAMIREZ SIVIRA y HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.178.397, V-11.772.210, y V-13.662.873, respectivamente.
CAUSANTE: HILARIO JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.392.256.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana HENNY JOSEFINA RAMIREZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.772.210, domiciliada en Callejón Porvenir Nº 4, Barrio Cruz Verde, de la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, quien invoca el artículo 168 de Código de Procedimiento Civil, para actuar en su propio nombre y en representación de su madre y hermana ciudadanas: ELBA ROSA SIVIRA DE RAMIREZ y HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.178.397 y V-13.662.873, respectivamente, debidamente asistida por la abogada Migdalis Querales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.004, quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento.
Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano HILARIO JESUS RAMIREZ, quien era venezolano, de 71 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.392.256, quien falleció ab intestato en fecha veintitrés (23) de octubre de 2016, en el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 793, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
II
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A. Distinguida con la letra “A”: Copia fotostática certificada de acta de defunción Nº 793, perteneciente al ciudadano HILARIO JESUS RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. (f. 02)
B. Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad y rif del causante. (f. 03 y 04)
C. Distinguida con la letra “B”: Certificación de acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 05, Tomo: I, de fecha 16-03-1972, correspondiente a los ciudadanos: HILARIO JESUS RAMIREZ y ELBA ROSA SIVIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón, Parroquia Adícora del Estado Falcón. (f. 05)
D. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y rif, correspondientes a las co-solicitantes ciudadanas ELBA ROSA SIVIRA DE RAMIREZ Y HENNY JOSEFINA RAMIREZ SIVIRA. (f. 06 al 09)
E. Distinguida con la letra “C”: Certificación de acta de nacimiento asentada bajo el Nº 122, correspondiente a la ciudadana HENNY JOSEFINA RAMIREZ SIVIRA, emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón, Parroquia Adícora del Estado Falcón. (f. 10)
F. Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad y rif, correspondiente a la co-solicitante ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA. (f. 11 y 12)
G. Distinguida con la letra “D”: Certificación de acta de nacimiento asentada bajo el Nº 646, correspondiente a la ciudadana HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón. (f. 13)
H. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos promovidos. (f. 13 y 14)
Del contenido apreciado en las probanzas que anteceden, este Tribunal estima que, se evidencia el parentesco existente entre las ciudadanas ELBA ROSA SIVIRA DE RAMIREZ, HENNY JOSEFINA RAMIREZ SIVIRA y HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.178.397, V-11.772.210, y V-13.662.873, respectivamente, con el de cujus, ciudadano HILARIO JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.392.256; y como resultado, deviene el interés jurídico y actual para ejercer el derecho de accionar ante la jurisdicción para el trámite de la presente solicitud. De tal modo que, en salvaguarda de los principios y garantías constitucionales que imperan en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, mediante auto de fecha 19 de enero de 2018, (f. 18), se ordenó la publicación de un Edicto, para que todas aquellas personas que pudieran tener algún interés directo o manifiesto en el petitorio de la presente solicitud comparecieran ante éste Tribunal con la finalidad de exponer lo que a bien considerasen conveniente; a lo cual, ninguna persona compareció en el tiempo procesal indicado.
Así las cosas, publicado como fue el Edicto en el diario “Nuevo Día”, de circulación regional, sin que compareciera cualquier interesado, este Tribunal procede a evacuar las testimoniales de los ciudadanos EMILY MARGARITA MARRUFO JIMENEZ y WILFREDO ATACHO AVILA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-18.768.871 y V-13.706.151, respectivamente, de este domicilio, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las cuatro (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 20 de junio de 2018, (f. 27 y 28). Por tales razones, este Tribunal concluye que son suficientes para declarar lo pretendido.
III
En mérito de las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano HILARIO JESUS RAMIREZ, quien era venezolano, de 71 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.392.256, quien falleció ab intestato en fecha veintitrés (23) de octubre de 2016, en el Hospital Doctor Rafael Calles Sierra, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 793, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, a favor de su esposa e hijas, ciudadanas: ELBA ROSA SIVIRA DE RAMIREZ, HENNY JOSEFINA RAMIREZ SIVIRA y HENDRY ARCENIA RAMIREZ SIVIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.178.397, V-11.772.210, y V-13.662.873, respectivamente.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por el solicitante en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada al veintiuno (21) día del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
NOTA: En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los TRES (03) juegos de copias certificadas requeridos y se entregó a la parte interesada. Constante de (___) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LIZNELIDA DIAZ LIENDO
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