REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 19 DE JUNIO DE 2.018.
Años: 207º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 2001

SOLICITANTE:
STAMBERG LOPEZ DORIS ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 81.834.859, de este mismo domicilio.

ABOGADO ASISTENTE BETTY FERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 155.795.

SOLICITADO: MENDEZ ACOSTA OMAR VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 9.512.145, de este mismo domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185

Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 20/03/2018, por los ciudadanos STAMBERG LOPEZ DORIS ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 81.834.859, de este mismo domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BETTY FERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 155.795. mediante la cual solicita divorciarse de acuerdo a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del máximo Tribunal, mediante Sentencia Nº 446, que interpretó con carácter vinculante el artículo 185 del Código Civil..
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de diciembre de 1.999, ante el (la) el PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA PARROQUIA SAN ANTONIO DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 41, que fijaron su domicilio conyugal en URBANIZACION LAS VELITAS CALLE 5, CASA NRO. 02, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. Que han permanecido separados desde el año 2002, fecha en que por común acuerdo decidieron separarse de hecho y hasta la presente fecha no haya habido reconciliación entre ellos; por lo que, solicita se declare la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano MENDEZ ACOSTA OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.512.145, y que de dicha unión matrimonial no procrearon un hijos.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 22/03/2018; ordenándose la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico, y al ciudadano MENDEZ ACOSTA OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.512.145, mediante boletas libradas al efecto.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185-A, realizada por la ciudadana STAMBERG LOPEZ DORIS ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 81.834.859, de este mismo domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio BETTY FERNANDEZ, INPREABOGADO NRO. 155.795. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos STAMBERG LOPEZ DORIS ESTHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 81.834.859 y el ciudadano: MENDEZ ACOSTA OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.512.145, en fecha 18 de diciembre de 1.999, ante el (la) PREFECTURA DEL MUNICIPIO MIRANDA PARROQUIA SAN ANTONIO DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 41 del año 1.999, Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 159 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretaria Accidental,
Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. HAROLD COLINA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber

El Secretaria Accidental,
Abg. HAROLD COLINA

EXP. 2001