REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 26 de JUNIO de 2.018
Años: 207º y 159º
VISTOS
EXPEDIENTE: 1993

SOLICITANTE:
CARLOS JOSE SANCHEZ-REDONDO HENRIQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.781, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.

Abogado asistente AGUSTIN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 62.344.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 18/01/2018, correspondió a este Tribunal, presentada por el (la) ciudadano CARLOS JOSE SANCHEZ-REDONDO HENRIQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.781, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ddebidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio AGUSTIN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 62.344; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su acta de MATRIMONIO, identificada con el N° 196, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.967. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Señala el (la) solicitante de autos que el funcionario redactor al momento de su redacción SE COMETIO EL ERROR de identificar al contrayente de la siguiente manera: CARLOS JOSE SANCHEZ HENRIQUEZ, siendo eso incorrecto cuando debió ser identificado como CARLOS JOSE SANCHEZ-REDONDO HENRIQUEZ, que es lo correcto, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento consignada al efecto.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de MATRIMONIO presentada por el (la) ciudadano (a): CARLOS JOSE SANCHEZ-REDONDO HENRIQUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.518.781, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ddebidamente asistido por el (la) abogado (a) en ejercicio AGUSTIN CAMACHO, Inpreabogado Nro. 62.344.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a rectificar el acta de Matrimonio signada bajo el Nro. N° 196, emitida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1.967, en relación al apellido del contrayente donde dice CARLOS JOSE SANCHEZ HENRIQUEZ, lo cual es incorrecto, debe ser CARLOS JOSE SANCHEZ-REDONDO HENRIQUEZ, que es lo correcto, tal y como consta en la copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento consignada al efecto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS (26) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207 DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal, El Secretaria Accidental,

Abg. MARIELA REVILLA ACOSTA Abg. HAROLD COLINA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:13 Am, previo el anuncio de Ley. Conste. Adriana Oduber
El Secretaria Accidental,
Abg. HAROLD COLINA


EXP. 1993