REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2018-000047
ASUNTO : IP01-R-2018-000047


JUEZA SUPERIOR PONENTE: ABG. MORELA FERRER BARBOZA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo contra sentencia absolutoria, interpuesto por el Abogado DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo, con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra sentencia dictada en fecha 10 de Abril de 2018, y publicada in extenso en fecha 17 de Abril de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó a los ciudadanos JUAN JOSÉ OLLARVES SERRANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-13.187.852, natural de Barquisimeto, domiciliado en Maraven Avenida 9, Casa numero 24 de Color Blanca, LEONARDO JOSE AMAYA ARCILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-21.158.875, natural de Punto Fijo, domiciliado en el Sector Universitario, Calle San Pedro, Casa numero 15, Casa de Ladrillos, y el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS ARTEAGA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-18.480.897, natural de Coro, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle Principal, Casa numero A-10, Color Blanca, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300, ordinal 1, y con respecto al ciudadano ROMY NEYLY NAVARRO FANEITE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-21.666.692, natural de Coro, domiciliado en la Calle Duvicil, Sector Concordia, Casa numero 08 e Color Azul, se condenó por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1, del Código Penal, no admitiéndose para los imputados anteriormente mencionados el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio del ciudadano MELVIS RAFAEL GARCIA LOAIZA (occiso).

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 22 de Mayo de 2018, procedente del referido Tribunal de Control, se acuerda darle entrada bajo el Nº IP01-R-2018-000047 y conforme al Sistema Juris 2000, es designado como Ponente a la Jueza Abogada MORELA FERRER BARBOZA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en los términos siguientes:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO.-


Motivos del Recurso: Funda su pretensión de impugnación la representación Fiscal primeramente en el articulo 439.5, del Código Orgánico Procesal Penal, y en segundo en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 444 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida incurrió en la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

En cuanto al requisito de legitimación, se comprueba que la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante el recurso de apelación de sentencia con efecto suspensivo ejercido por el Representante de la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien se encuentra legitimado para ello conforme a lo establecido en el artículo 443 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


En cuanto a la temporaneidad en la interposición del recurso, este Tribunal colegiado observa; de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, que en fecha 10 de abril de 2018, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo en dicha Sala de Audiencias, decisión que se publicó in extenso en fecha 17 de Abril de 2018, y desde la data de la notificación de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, se evidencia que se interpuso dentro del lapso de diez días siguientes, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y TEMPORALIDAD del recurso.

Igualmente se desprende de las actas que en fecha 07 de Mayo de 2018, se ordenó emplazar a la Defensa Privada ABG. SANCHEKA GOITIA, dándose por notificada en esa misma fecha, siendo agregada dicha boleta de igual forma en la misma fecha, asentándose en el computo que la no hubo contestación del recurso fue realizada por la parte defensa.

Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación con efecto suspensivo, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo que hace procedente en Derecho declarar admisible el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO incoado por el Abogado DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo, con Competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, contra sentencia dictada en fecha 10 de Abril de 2018, y publicada in extenso en fecha 17 de Abril de 2018, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, mediante el cual decretó el Sobreseimiento a los ciudadanos JUAN JOSÉ OLLARVES SERRANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-13.187.852, natural de Barquisimeto, domiciliado en Maraven Avenida 9, Casa numero 24 de Color Blanca, LEONARDO JOSE AMAYA ARCILA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-21.158.875, natural de Punto Fijo, domiciliado en el Sector Universitario, Calle San Pedro, Casa numero 15, Casa de Ladrillos, y el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS ARTEAGA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-18.480.897, natural de Coro, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, calle Principal, Casa numero A-10, Color Blanca, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300, ordinal 1, y con respecto al ciudadano ROMY NEYLY NAVARRO FANEITE, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-21.666.692, natural de Coro, domiciliado en la Calle Duvicil, Sector Concordia, Casa numero 08 e Color Azul, se condenó por el procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1, del Código Penal, no admitiéndose para los imputados anteriormente mencionados el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio del ciudadano MELVIS RAFAEL GARCIA LOAIZA (occiso). Se acoge esta Sala al lapso de ley establecido en el Texto Adjetivo Penal para el pronunciamiento del fondo del presente recurso de apelación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 01 días del mes de Junio de 2018.

Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones:



Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ.
Jueza Suplente y Presidente




Abogada MORELA FERRER BARBOZA
Jueza Provisoria y ponente



Abogado JOSE ANGEL MORALES
Juez Suplente




Abogada NERYS DUARTE
Secretaria Accidental




En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria Accidental.