REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2018-000025
ASUNTO : IP01-R-2018-000025


JUEZ PONENTE: ABG. JOSE ANGEL MORALES.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.343, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, actuando en su carácter de apoderado Judicial de los querellantes WAFIC ABOUL MOUNA Y RABIH ABOUL MOUNA BO KARROUN, contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Estadal y Municipal, en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión, Punto Fijo; mediante el cual decretó el LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS JUDICIALES PREVENTIVAS DE CARÁCTER REAL DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y AGRAVAR BIENES Y ACCIONES, que pesan sobre los bienes del imputado HECTOR EFRAIN LEAÑEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.516.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.38.294, con domicilio procesal en la Calle Curimagua entre Avenida Ramon Antonio Medina y Avenida Independencia edificio Mura, planta alta, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados 16 numeral 3, en concordancia con el articulo 6, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 14 de Marzo de 2018, se le dio ingreso a este asunto designado como ponente al juez RHONALD JAIME RAMIREZ.

En fecha 23 de Marzo de 2018, la ABG. MORELA FERRER BARBOZA, presenta Acta de Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Abril de 2018, esta Sala dicto auto solicitando un (01) Juez accidental, ordenando librar oficio a la presidencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de convocar a un (01) Juez Accidental que se incorpore en sustitución de la Jueza Provisoria de esta Alzada, en virtud de su inhibición planteada.

En fecha 17 de Abril de 2018, se abocó al conocimiento de la causa el ABG. JOSE ANGEL MORALES, en su carácter de Juez Suplente en sustitución del Magistrado ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ, quien se encuentra en el disfrute de sus vacaciones legales.

En fecha 24 de Abril de 2018, el Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES, declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza MORELA FERRER BARBOZA.

En fecha 15 de Junio de 2018, se aboca al conocimiento de la causa el Abogado ALFREDO CAMPOS, en su condición de Juez Suplente de esta Sala en sustitución de la Jueza ABG. MORELA FERRER.

En esa misma fecha, se constituye la Sala Accidental quedando de la siguiente manera: Jueza Presidenta ABG. IRIS CHIRINOS LOPEZ, el Juez Suplente ABG. JOSE ANGEL MORALES, y el Juez Accidental ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA, quedando la ponencia en el Juez Suplente ABG. JOSE ANGEL MORALES.

La Sala Accidental pasa a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación bajo los siguientes argumentos;

Observa esta Sala, que mediante escrito de fecha 02 de Noviembre de 2017, el recurrente, interpuso el recurso de apelación; y de la revisión hecha a las actuaciones al igual que del computo procesal suscrito por la secretaria de ese Tribunal se pudo constatar que no consta en actas la totalidad de las boletas libradas a las partes; donde infiere esta Sala que la apelación fue interpuesta de manera anticipada; sin embargo, se evidencia el interés procesal del recurrente de impugnar el acto que le causa agravio, por lo qué, no debe declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Mayo de 2001 (caso: Carlos Alberto Campos), en la que expresó:

“…La apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse valida, pues es una cuestión d mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interposición de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos…”


Igualmente se desprende de las actas que en fecha 06 de Noviembre de 2017, se ordenó emplazar al ABG. HECTOR EFRAIN LEAÑEZ, dándose por notificado en fecha 23 de Noviembre de 2017, agregando dicha boleta en la misma fecha, asentándose en el computo que la contestación del recurso fue realizada en fecha 28 de Noviembre de 2017, transcurriendo cuatro días hábiles de despacho, es por lo que se da cumplimiento con el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara ADMISIBLE la contestación del recurso de apelación efectuada por ciudadano HECTOR EFRAIN LEAÑEZ.

De manera que, que al haber sido interpuesto el recurso de apelación por el Juzgado Segundo de Control, que dicto el fallo en el termino que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, y no esta comprendido en el articulo 428 eiusdem, es por lo que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve; ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. FRANCISCO ALONSO GUANIPA OCANDO, por haberlo interpuesto de forma anticipada y de igual manera se ADMITE la contestación del recurso de apelación, efectuado por el ABG. HECTOR EFRAIN LEAÑEZ.

Se acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem. Dada y Firmada a los 20 días del mes de Junio del año 2018.

Los Jueces de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones:

La Presidente Encargada de la Sala,
Abogada IRIS CHIRINOS LOPEZ
JUEZA SUPLENTE

Abogado JOSE ANGEL MORALES
JUEZ SUPLENTE (Ponente)
Abogado ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ ACCIDENTAL

Abogada NERYS DUARTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.

N° de Resolución IG012018000229