EXPEDIENTE No.1061-2018
SOLICITANTES: LAURA CAROLINA PEROZO GARCIA y WILLIAMS JOSÉ OLLARVES VEROES, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.437.760 y V-13.139.936, Respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 198.448.
ACCION: Divorcio 185-A
NARRATIVA
Con fecha 12 de Abril de 2018, fue recibido por distribución, el presente escrito, suscrito por los ciudadanos LAURA CAROLINA PEROZO GARCIA y WILLIAMS JOSÉ OLLARVES VEROES, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.437.760 y V-13.139.936, contentivo de la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes LAURA CAROLINA PEROZO GARCIA y WILLIAMS JOSÉ OLLARVES VEROES, que en fecha Veintiséis (26) de Julio mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón, del Estado Falcón.
Indican los solicitantes LAURA CAROLINA PEROZO GARCIA y WILLIAMS JOSÉ OLLARVES VEROES, que una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en el Sector Santa Rosalia calle Principal, casa N° 14 de Antiguo Aeropuerto, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Señalan los solicitantes, que de esa unión matrimonial, procrearon una hija, hoy en día mayor de edad de nombre WILLIANA LAURIELYS OLLARVES PEROZO, titular de la cedula de identidad N° 26.309.664.
Señalan los solicitantes LAURA CAROLINA PEROZO GARCIA y WILLIAMS JOSÉ OLLARVES VEROES, que el dia Dieciséis (16) de febrero, del año 2003 decidieron separarse de hecho, y hasta la fecha no la han reanudado.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con lo dispuesto y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 16 de Abril del año 2018, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, a fin de que diera su opinión en relación con el procedimiento.
En fecha 09 de Mayo del año 2018, mediante diligencia el Ciudadano WILLIAMS JOSÉ OLLARVES VEROES, confiere poder Apud Acta, al Ciudadano JUAN MANUEL FANEITE GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 198.448.
En fecha 28 de Mayo de 2018, fue consignada en el expediente por el Alguacil de éste Despacho, la boleta de citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, debidamente cumplida.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LAURA CAROLINA PEROZO GARCIA y WILLIAMS JOSÉ OLLARVES VEROES, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.437.760 y V-13.139.936, domiciliados en Jurisdicción del, Municipio Carirubana del Estado Falcón; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintiseis (26) de Julio de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Falcón, del Estado Falcón. Remítase copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y al Registrador Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de éste Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil Dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES