SOLICITUD Nº: 1096-2018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Vista la solicitud junto a los documentos anexos presentada por la ciudadana JEANETTE ANTUNEZ JONATOVA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.765.844, domiciliada en la Calle Aurora con Calle Federación y Callejón sin nombre, Casa sin número del Sector Punta Cardon de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY CARMEN COLINA MANAURE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.168, y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante este Tribunal en fecha 18 de Junio del año dos mil Dieciocho (2018), las cuales debidamente examinadas corroboran lo dicho por la solicitante, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana, JEANETTE ANTUNEZ JONATOVA, identificada en autos, desde hace más de 22 años, que saben y les consta que en fecha 01 de febrero de 2013, el ciudadano JOSÉ HILARIO PENICHE MOSQUERA construyó una casa de habitación en la Calle Aurora con Calle Federación y Callejón sin nombre, Casa sin número del Sector Punta Cardon de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que saben y les consta, que la ciudadana, JEANETTE ANTUNEZ JONATOVA, identificada en autos, ha venido poseyendo la referida construcción, detentándola como dueña sin ser perturbada por persona alguna, criando a su familia de forma ininterrumpida, que saben y les consta que el valor del inmueble es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000 bsf), El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana JEANETTE ANTUNEZ JONATOVA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.765.844, sobre una bienhechuria en la calle Aurora con calle Federación y Callejón sin nombre, casa sin número del Sector Punta Cardón, Parroquia Punta Cardon, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, consistente en una vivienda enclavada sobre una Área de terreno que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (96,24 MTS2), y un Área de construcción que mide CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (42,25 MTS2), y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 3,05 mts y 4,50 mts con calle Aurora, su Frente, SUR: En 7,55 mts con casa que es o fue de la familia García Colina. ESTE: En 13,92 mts, con casa que es o fue de Vanessa Carrero OESTE: En 12,00 mts, con callejón sin nombre, según consta en levantamiento planimetrito emanado de la Alcaldía del Municipio Carirubana; que corre inserto al folio ocho (03) de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE. Se ordena la devolución de las actuaciones al solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MÁRQUEZ
EL SECRETARO,

ABG. ALONSO S. PEROZO PUENTES